13 junio, 2025

Como en botica hoy en el Congreso potosino

4 septiembre, 2013

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CONGRESO-1

San Luis Potosí, SLP.- En sesión solemne y con la presencia del Secretario General de Gobierno Licenciado Cándido Ochoa Rojas y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Magistrado Álvaro Eguía Romero, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el pleno de la LX Legislatura  dio apertura  al Séptimo Periodo Extraordinario para analizar y, en su caso, aprobar diversos asuntos en beneficio de la población de San Luis Potosí.

Posteriormente en sesión extraordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Justicia que reforma de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí; así como el párrafo tercero del artículo 51 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Con el objetivo de armonizar las disposiciones estatales con la normatividad federal en materia de fechas inhábiles para promoción, sustanciación y resolución de los juicios, para que éstas coincidan con las que establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se determinan los días de descanso obligatorio.

Con esta reforma la legislación será precisa y evitará generar incertidumbre o conceptos que se presten a la interpretación, que en algunos casos provocan perjuicio a su destinatario.

La modificación aprobada otorga facilidades pertinentes a los usuarios de los servicios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, quienes en la presentación de promociones de término fuera del horario normal de labores se ven obligados a comparecer a los domicilios de los diversos secretarios habilitados, con la consiguiente molestia e incidencias que este trámite conlleva,por lo que de manera similar a otros tribunales del país debe formalizarse la instalación del Buzón para Promociones de Término, que utilizando los avances de la tecnología, actualmente funciona con gran éxito para el propio tribunal y sus usuarios, sean éstos particulares o autoridades; sin excluir el derecho de estos últimos, de presentar su promoción de término en la forma tradicional, ante la Secretaría General de Acuerdos, quien establecerá los medios o mecanismos aplicables.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se indica que al haberse reformado el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establecen los días de descanso obligatorio, todos aquellos ordenamientos que señalen temas que les sean afines, habrán de ser homologados para no generar antinomias de consecuencias perjudiciales.

Por ello, se adecua el artículo 51 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, en el que se puntualizan los días inhábiles para promocionar, substanciar, y resolver juicios contenciosos; además de establecer que el Tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles cuando el asunto así lo amerite, disposición que se ajusta con la mencionado en el párrafo último del arábigo 52 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado.

También se modifica el párrafo tercer del numeral 51 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado, al hacer congruente su contenido con el numeral invocado en el párrafo que antecede.

Con la reforma aprobada el artículo 51 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí establecerá que: Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios contenciosos administrativos previstos en esta ley todos los sábados y domingos; los días de descanso obligatorio;así como aquéllos en los que el Tribunal decrete sus periodos vacacionales o suspenda sus labores. En este último caso, la existencia de personal de guardia encargado del trámite de lo urgente, no habilitará los días.

El Tribunal podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles cuando el asunto así lo amerite.

En tanto, el artículo 52 de la ley mencionada establecerá que: La presentación de demandas, contestación, informes, promociones de cualquier tipo de término, podrá hacerse en el horario normal de labores del Tribunal. Las promociones de término también podrán presentarse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores del Tribunal,en el buzón para promociones de término habilitado al efecto, o ante la secretaría general del mismo; entre otros preceptos.

Después de este asunto, fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Justicia que reforma la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer las hipótesis de procedencia de la cancelación total de las inscripciones o registros definitivos de títulos de bienes inmuebles localizados en nuestra entidad.

Con esta reforma se agregará al artículo 82 de la Ley de Registro Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí tres supuestos para pedir la cancelación total de inscripciones o registros definitivos cuando: Se declare la nulidad de la inscripción; Sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen en el caso previsto en el artículo 2155 del Código Civil para el Estado; y Tratándose de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de su inscripción y no se haya reinscrito; con excepción del embargo para garantizar el pago de alimentos, créditos laborales y aquéllos que por Ministerio de Ley deban ser ordenados por las autoridades competentes.

En el dictamen aprobado se señala que el Registro Público de la Propiedad del Estado tiene como función primordial, proporcionar y garantizar seguridad jurídica respecto a la titularidad de los bienes inmuebles localizados en nuestra Entidad, lo cual hace constar por medio de la inscripción de títulos por los cuales se adquieren, transmiten, modifican, gravan o se extingue el dominio, los derechos reales y personales, sobre inmuebles que precisan de inscripción para su oportuna publicidad.

Antes de la entrada en vigor de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí, las disposiciones legales se encontraban plasmadas en el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, concretamente lo relativo al Registro Público de la Propiedad, en los artículos del 2829 al 2873; con la publicación del nuevo ordenamiento el 11 de julio de 2009, éstos artículos fueron derogados, ya que fueron insertados en la Ley del Registro Público de la Propiedad; sin embargo, faltó agregar los tres supuestos mencionados.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Gobernación que declara recinto oficial provisional del Congreso del Estado el “Centro Cultural de la Huasteca Potosina” de Ciudad Valles únicamente para la sesión solemne que se realizará en abril del año 2014 para conmemorar el Centésimo Nonagésimo Aniversario de la primera sesión plenaria del Poder Legislativo celebrada el 21 de abril.