San Luis Potosí.- En sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; Puntos Constitucionales; Trabajo y Previsión Social; Vigilancia; y Hacienda del Estado que expide la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí.
Con esta ley, se proyecta garantizar por una parte, la mejor aplicación de los recursos económicos y por la otra, que los servidores públicos se ajusten estrictamente a las disposiciones que regulan su manejo. En suma, el objetivo es lograr que los servidores públicos se comporten con honradez, lealtad e imparcialidad en los procesos que involucran la contratación de la obra pública, mediante la transparencia en todos los actos del proceso de licitación y adjudicación de la misma. Con esta ley se evitarán “amiguismos” y “compadrazgos” en la adjudicación de obra pública.
Esta ley contempla asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias en todas las obras y servicios que deban contratarse por la administración pública estatal y municipal, así como su sector auxiliar.
Busca contar con herramientas que coadyuven con la política y mecanismos de corresponsabilidad en el ejercicio del gasto público destinado a la inversión en obras públicas. Por ello, se establecen diversos mecanismos para la evaluación de proposiciones, la transparencia en la toma de decisiones y la inclusión de nuevas tecnologías como el sistema denominado CompraNet, mismo que ya es aplicado con éxito en la administración pública federal.
La ley está estructurada en seis títulos relativos a: Disposiciones Generales; De la Planeación, Programación y Presupuestación; De los Procedimientos y Contratos; De la Información, Verificación y Control; De las Infracciones y Sanciones; y Del Procedimiento de la Inconformidad y de la Conciliación.
A lo largo y ancho de la nueva ley, se contempla un esquema normativo que permitirá establecer congruencia y uniformidad en las diversas fases relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, control, vigilancia y supervisión de las obras públicas, sin que ello implique, limitación a las funciones y atribuciones de las dependencias, entidades y ayuntamientos que deben sujetarse a las disposiciones de la ley.
La presente ley tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto y ejecución de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que contraten o realicen: El Poder Legislativo; El Poder Ejecutivo; El Poder Judicial; Los ayuntamientos; Los organismos autónomos; Los organismos descentralizados del Estado y municipios; Las empresas de participación mayoritaria del Estado y municipios.