28 marzo, 2024

Piden que nuevos fraccionamientos cuenten con los servicios básicos

14 octubre, 2013

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Marianela-Villanueva-Ponce

San Luis Potosí.- A fin de modernizar las disposiciones legales para mejorar la planeación de los centros de vivienda en el estado, la legisladora Marianela Villanueva Ponce presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.

En su exposición de motivos, la diputada manifiesta que es necesario hacer algunas adecuaciones a esta legislación, a fin de atender las necesidades de desarrollo urbano en la actualidad y garantizar que los nuevos fraccionamientos y centros poblacionales cuenten con los servicios básicos.

Indica que las modificaciones que se proponen, integran algunas definiciones para homologar los términos con los que se emplean en las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda; se incrementa la densidad poblacional, modificando las medidas mínimas de los lotes, para evitar que se conviertan en una restricción innecesaria; y se protegen los fraccionamientos autorizados por los municipios, para que no puedan quedar fuera de los planes de desarrollo urbano.

También se brinda la posibilidad para que los constructores de un fraccionamiento, puedan equipar las áreas de donación y se obliga a los fraccionadores para que en los fraccionamientos en que el permiso municipal fue obtenido por etapas, la municipalización del mismo, sea también por etapas, además de incrementar las áreas verdes cuando se redensifique una zona.

Se integra el concepto de Dictamen de impacto urbano, como el documento que expide el ayuntamiento en el que niega, condiciona o aprueba mediante estudios elaborados por peritos en la materia, la realización de acciones urbanas; y establece el Perímetro de Contención Urbana,  para delimitar las zonas urbanas y urbanizables respecto de las no urbanizables de un centro de población.

Integra el concepto de vivienda de interés social y popular, y propone la delimitación de áreas sujetas a riesgo dentro de los asentamientos humanos, y en las áreas no urbanizables, la regularización del uso de suelo.

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