San Luis Potosí, SLP.- El Congreso del Estado, aprobó establecer los parámetros necesarios para saber cuando una persona que va manejando tiene aliento alcohólico o se encuentra en estado de ebriedad durante los operativos de transito, al reformar diversas disposiciones de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí.
Al respecto el Diputado, Eugenio Govea Arcos, manifestó que estas reformas tienen por objeto establecer puntualmente lo que es considerado como aliento alcohólico o estado de ebriedad, para evitar cualquier tipo de abuso por parte de los elementos de tránsito.
Expuso que en este caso, se define como aliento alcohólico la condición física y mental que se presenta en una persona cuando por ingesta de alcohol etílico su organismo contiene menos de .05 gramos de alcohol por litro de sangre o .19 moléculas de alcohol por aire aspirado mediante la prueba de alcoholímetro, dando por resultado la persona apta para manejar.
Añadió que el estado de ebriedad es la condición física y mental, que se presenta en una persona cuando por la ingesta de alcohol etílico, su organismo contiene más de .05 gramos de alcohol por litro de sangre o más de .20 moléculas de alcohol por aire aspirado por litro mediante la prueba de alcoholímetro, dando como resultado que la persona no está apta para manejar.
Govea Arcos manifestó que según la Organización Mundial de la Salud, uno de los principales factores de riesgo causante de accidentes de tránsito es la presencia de alcohol en la sangre, por eso se pide establecer medidas preventivas como son los límites en los conductores que han consumido bebidas alcohólicas.
Indicó que era necesario que la Ley de Alcoholes en el estado determinara los valores específicos para que la autoridad pueda comprobar la presencia de aliento alcohólico y quien está ebrio, para evitar abusos en los operativos de tránsito.