17 enero, 2025

Marianela Villanueva presentó iniciativa de modificación diversos artículos

12 enero, 2014

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Dip. Marianela Villanueva

San Luis Potosí, SLP.- La legisladora Marianela Villanueva Ponce presentó ante el pleno una iniciativa de modificación y derogación de diversos artículos del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, a fin de eliminar el delito de rapto y tipificar severamente el delito de privación de la libertad, con el propósito de satisfacer un acto sexual o erótico.

En su exposición de motivos, la diputada explica que actualmente el Código Penal del Estado contempla en sus artículos  142 y 143, que se comete el delito de rapto “quien se apodera de una persona por medio de la violencia física o moral o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse”; además el artículo 143 prevé no proceder contra el raptor  cuando se case con la mujer ofendida.

Por ello, Villanueva Ponce considera que esta disposición de la figura de rapto que se pretende derogar, facilita la práctica de matrimonios forzados, la cual es violatoria de garantías, contraviene lo establecido por tratados internacionales e incluso dicha conducta constituye el delito de trata de personas, según lo establecido por la legislación en la materia.

“Es evidente que el hecho de que el raptor se case con la víctima y ya no exista delito que perseguir, violenta el derecho de contraer matrimonio con la persona que se elija a voluntad propia, toda vez que si la mujer fue raptada y privada de su libertad queda claro que no es su deseo contraer nupcias con el victimario y resulta más grave aún el hecho de que en nuestra legislación vigente se encuentren con vida estas figuras ya que no solo legalizan la práctica del matrimonio forzado sino facilitan la comisión de delitos graves como lo es la trata de personas, que contribuyen a la destrucción de la paz y seguridad social”.

Esta iniciativa propone el imponer a quien prive de la libertad a otra persona, con el fin de realizar un acto sexual o satisfacer un deseo erótico, una pena de uno a cinco años de prisión y, si dentro de las 24 horas siguientes restituye la libertad a la víctima sin cometer acto sexual o causar daño físico o psicológico a la víctima, la sanción será de 3 meses a 3 años de prisión.

Agrega que muchos grupos delictivos pueden hacer uso de esta figura para raptar a mujeres y niñas, contraer nupcias con ellas para evitar la persecución del delito y después, sometiéndolas por medio de la violencia física y psicológica, ser explotadas sexualmente.

La diputada detalla que esta  figura jurídica resulta errónea, “toda vez que nos encontramos ante una privación ilegal de la libertad y el fin o móvil del delito no modifica la conducta siendo el bien jurídico tutelado la libertad, por lo que se propone adicionar el artículo 134 BIS del Código Penal vigente en el Estado, relativo al  tipo penal en mención que prevea el hecho de que la conducta se realice con fines eróticos o sexuales y se derogue la figura del rapto”.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis posterior.