San Luis Potosí, SLP.- La Ley Federal de Consulta Popular, la cual regulará el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de esta figura de participación ciudadana, es un avance, porque permite que haya una mayor participación de la ciudadanía en temas trascendentales.
El senador de la República, Octavio Pedroza Gaitán aseguró que la aprobación de esta ley en la Cámara Alta, incluye las modificaciones, destaca la que precisa que serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional, que repercutan en la mayor parte del territorio nacional e impacten en una parte significativa de la población.
El objetivo es permitir que los ciudadanos puedan respaldar más de una consulta popular, pero, no procederá el trámite de las consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando éstos rebasen el 20 por ciento de las firmas de apoyo”, por lo que “en este caso sólo procederá la primera solicitud”.
El senador Pedroza precisó que los ciudadanos que participen en una consulta popular deberán presentar como requisito “el nombre, firma”, clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector, derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente.
Si las firmas que corresponden a ciudadanos que ya hubiesen respaldado otra consulta en el mismo proceso y excedan el 20 por ciento del total de rubricas requeridas, sólo se contabilizará la primera firma que haya sido recibida en el instituto.
También se mandata al Instituto Federal Electoral para que promueva la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión, a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto.
Asimismo, el Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
El pleno senatorial acordó que cuando el resultado de una consulta sea vinculatorio, tendrá efectos durante los tres años siguientes contados a partir de la declaratoria de validez.
El nuevo ordenamiento también contempla que la trascendencia nacional de los temas sea calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la que promuevan los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Además, sugiere que su resultado sea vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
De acuerdo con el proyecto, no podrán ser objeto de esta figura la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, los principios consagrados en el artículo 40 de la Carta Magna, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada.
Podrán solicitar una consulta popular el Presidente de la República, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
En el dictamen aprobado también se indica que la SCJN tendrá el encargo de velar por la constitucionalidad de la materia de consulta popular. La petición para realizar una consulta popular podrá presentarse ante las cámaras del Congreso, según corresponda, a partir del 1 de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y hasta el 15 de septiembre del año previo al en que se realice la jornada electoral federal.



