San Luis Potosí, SLP.- Los diputados Juan Manuel Segovia Hernández, Juan Pablo Escobar Martínez, Jorge Alejandro Vera Noyola, Fernando Pérez Espinosa, J. Ramón Guardiola Martínez, y Miguel de Jesús Maza Hernández, integrantes de la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, presentaron una iniciativa de reforma al artículo 407 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de armonizarlo con lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Debido a que la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales tiene como consecuencia, además de que se implemente en toda la República el sistema penal acusatorio, que se enliste el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Y al haberse pronunciado esta Legislatura para que el sistema en comento entre en vigor el treinta de septiembre de esta anualidad, para no crear un conflicto con el ámbito de aplicación de la ley, ya que los delitos que señala el Código Nacional no en su totalidad los mismos que enlista el Libro Adjetivo Penal del Estado, es necesario reformar el código local.
Con esta reforma, el artículo 407 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí establecería que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez la prisión preventiva cuando otras medidas de seguridad no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado, el desarrollo de la instrucción, la protección de la víctima, el ofendido, los testigos, o de la comunidad; así como cuando el imputado esté bajo proceso o, haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos de este Código.
En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.
El Juez en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente tratándose de los delitos que prevé el Código Penal, en los siguientes casos:
I. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, que prevén los artículos, 210 y 224 párrafo primero; II. Homicidio doloso, previsto en los artículos, 131, 136 y 140.
III.- Lenocinio menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 198; IV.Motín, previsto en los artículos 307 y 308; V. Narcomenudeo, al que se refieren los dispositivos, 333, 334, y 335.
VI.- Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, al que se refieren los arábigos 201 y 202;
VII. Rebelión que tipifica y sancionan los artículos 298, 300 y 301;
VIII. Terrorismo, que tipifica el artículo 309.
IX. Tráfico de menores, tipificado en el numeral 174; X. Turismo sexual de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, que tipifica el artículo 203; XI. Violación, a que se refieren los numerales, 183, 185, 186, 187, y 188, y XII. Todos los cometidos con medios violentos como armas de fuego, y explosivos.
El Juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la instrucción, la protección de la víctima, el ofendido, los testigos, o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.
Esta iniciativa de reforma se turnó a las comisiones de Justicia; y Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social para su análisis correspondiente.