22 enero, 2025

Iniciativa para eliminar terminos despectivos a personas adultas mayores

17 marzo, 2014

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Dip. Miguel de Jesús Maza Hernández

San Luis Potosí, SLP.- El diputado Miguel de Jesús Maza Hernández  presentó una iniciativa  para reformar el artículo 120; y la denominación del Capítulo VIII del Título Cuarto ambos del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de armonizar lo dispuesto en el Código Penal con la Ley de las Personas Adultas Mayores ambas de nuestra entidad respecto de la forma en que se conceptualiza a los adultos mayores.

Con esta reforma se cambiaría el concepto de ancianos por el  de adultos mayores, con la finalidad de dar congruencia a la legislación penal.

En caso de aprobase la iniciativa de reforma,  el artículo 120 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí establecería  una sanción adicional a quien cometa las lesiones contra alguna persona que forme parte de los grupos vulnerables a quien ocasional o habitualmente ejecute actos de violencia física, psíquica o ambas, ya sea por acción u omisión y de manera dolosa a menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.

La sanción sería una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a sesenta días de salario mínimo, sin perjuicio de la que corresponda por las lesiones causadas en los términos de este Capítulo.

En tanto, el capítulo VIII señalaría la punibilidad de los delitos cometidos en agravio de menores y adultos mayores.

En la exposición de motivos de su iniciativa, Maza Hernández  explica que desde nuestro punto de vista, la legislación aplicable para sancionar los actos de violencia que se cometen en contra de los adultos mayores es el Código Penal del estado que en su artículo 120 correspondiente al Capítulo II del Título I al tipificar las lesiones, preceptúa lo siguiente:

Artículo 120. A quien ocasional o habitualmente ejecute actos de violencia física, psíquica o ambas, ya sea por acción u omisión y de manera dolosa a menores de edad, ancianos o personas con discapacidad, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a sesenta días de salario mínimo, sin perjuicio de la que corresponda por las lesiones causadas en los términos de este Capítulo.

Como puede apreciarse, el artículo que propone una sanción adicional quien cometa las lesiones contra alguna persona que forme parte de los grupos vulnerables que alude, hace uso del vocablo anciano, mismo que además de poder resultar peyorativo, no mantiene conexidad con el concepto jurídico que apela a quienes el legislador desea proteger y que no son otras personas que aquellas que tienen más de 60 años de edad, es decir, los adultos mayores para quienes aplica tanto la Ley General como la del Estado que por cierto, usan en sus nombres esa misma denominación de “adultos mayores” y en ningún caso la de “ancianos”.

La iniciativa del legislador se turnó a las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Equidad y Género para su análisis correspondiente.