San Luis Potosí, SLP.- El Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí aprobó respaldar el exhorto de la Legislatura de Colima a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que dentro de sus atribuciones emita diverso mediante el cual instruya al Servicio de Administración Tributaria modifique resolución de la Miscelánea Fiscal para 2014 y su anexo 19, específicamente la norma de carácter general 1.5.1.3 relativa a alimentos de consumo básico apartado A, adicionando una fracción VI que contenga como excepción del impuesto especial sobre producción y servicios, al pan dulce caliente de elaboración artesanal, sin menoscabo del gravamen a los productos etiquetados.
Además el Poder Legislativo de San Luis Potosí apoya exhortar al Servicio de Administración Tributaria para que dentro de sus atribuciones modifique resolución de la Miscelánea Fiscal para 2014 y su anexo 19, específicamente la norma de carácter general 1.5.1.3 relativa a alimentos de consumo básico apartado A, adicionando una fracción VI que contenga como excepción del impuesto especial sobre producción y servicios, al pan dulce caliente de elaboración artesanal, sin menoscabo del gravamen a los productos etiquetados.
El dictamen aprobado, que presentó la Comisión de Desarrollo Económico y Social que preside el diputado Alejandro Lozano González, señala que particularmente, respecto a las reformas aprobadas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en su artículo 2, fracción I, inciso j), último párrafo por el cual otorga la facultad al Servicio de Administración Tributaria para definir, mediante normas de carácter general, los alimentos de consumo básico que se exceptúan de la aplicación del 8% del impuesto especial, considerando su importancia en la alimentación de la población mexicana.
En cumplimiento de ello, el Servicio de Administración Tributaria emitió la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2014 y su anexo 19, específicamente la norma de carácter general 1.5.1.3 relativa a alimentos de consumo básico, apartado A, en la que sólo se exceptúa el pan no dulce (caliente y frio) como bolillo, telera, baguete, chapata, virote, blanco e integral, incluyendo el pan de caja, y aquellos etiquetados; dejando de lado el pan dulce caliente de elaboración artesanal, considerado como un alimento básico por la propia resolución miscelánea en comento.
No obstante lo anterior, debe reconocerse, como lo es, que el pan dulce caliente forma parte de la dieta diaria de las familias mexicanas por razones de identidad cultural y tradición, es así que en cada uno de los hogares del país se dispone por las mañanas para acompañar el desayuno de una pieza de pan o, bien por la tarde para disfrutar una merienda, acudiéndose, por las amas de casa o quien sea el responsable de comprar los alimentos diarios, a la tienda de la esquina, a la panadería más cercana, o bien, al panadero que pregona por las calles su producto de manera folklórica.
Más aún, en el reciente estudio de impacto fiscal y recaudación 2014, del área académica de economía de la Universidad Autónoma de Hidalgo se estima que el 13% en promedio de las familias dejarán de consumir el pan dulce (caliente), derivado del incremento en el precio de los insumos para su producción y del impacto tributario del 8% del impuesto especial sobre producción y servicios.
Por otro lado, el impacto que en las pequeñas panaderías que no cuentan con el capital suficiente para resolver el incremento en el precio de los insumos, además de la caída en las ventas traerá como consecuencia que muchas de éstas cierren sus instalaciones con la inminente pérdida de empleos.
En este sentido, se considera un imperativo modificar la resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y su anexo 19, específicamente la norma de carácter general 1.5.1.3 relativa a alimentos de consumo básico, apartado A, adicionando una fracción VI, que contenga como excepción del impuesto especial sobre producción y servicios al pan dulce caliente de elaboración artesanal, sin menoscabo del gravamen a los productos etiquetados.



