San Luis Potosí, SLP.- En sesión ordinaria el pleno de la LX Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Justicia; y Puntos Constitucionales que reforma el último párrafo del artículo 100 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí.
Con el objetivo de determinar con certeza que en caso de incumplimiento de resolución dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y tratándose de servidores públicos que desempeñen un cargo de elección popular, emitirá declaratoria de tal incumplimiento y se enviarán los autos al Congreso del Estado para que proceda conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, ya que en este Ordenamiento es en el que se establecen los procedimientos sancionadores aplicables a los servidores públicos que incumplan la ley.
Lo anterior porque la legislación señalaba que en estos casos si el servidor público que deba ser separado desempeñe un cargo de elección popular, se procederá conforme a la ley de la materia; sin embargo, para ser precisos, en nuestra normativa estatal el ordenamiento que determina con puntualidad los procedimientos por lo que, en su caso, se sanciona, inclusive con la destitución, a los servidores públicos que gozan de protección constitucional, es la Ley de Responsabilidades, por lo que se valora procedente señalar la remisión con puntualidad; así como la previsión de que el Tribunal emita la declaratoria del incumplimiento.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que todo Estado democrático aspira a la seguridad jurídica, ya que ésta es la aceptación voluntaria de los ciudadanos, respecto de un orden político y jurídico; tal convicción será factible si está basada en principios que representen el consenso y el interés general; por lo que en consecuencia, será observada de manera voluntaria.
Después de este asunto, fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto y resolución que presentaron las comisiones de Hacienda del Estado; y Trabajo y Previsión Social que reforma los artículos 23 y 178 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí. Y desecha parte de la iniciativa sobre devolución de multas que impone el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
Con esta reforma se establecerá en la ley mencionada que deberán ser consultadas la Secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales correspondientes, para la fijación de las condiciones generales de trabajo que impliquen erogación con cargos a los gobiernos estatal y municipal. Además que para hacer efectivas las multas deberá girarse oficio al titular de la Secretaría de Finanzas del Estado. Cumplimentada la multa, la oficina recaudadora rendirá informe al tribunal con los datos correspondientes que acrediten su recepción.
En el dictamen aprobado se señala que es de vital importancia adecuar los marcos normativos de conformidad con las denominaciones que tienen cada una de las dependencias del Gobierno del Estado. La Secretaría de Planeación y Finanzas ya no existe en la estructura orgánica del gobierno local, pues esa entidad desapareció con la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública de 1997. Por lo que sus responsabilidades han sido transferidas a la Secretaría de Finanzas, de conformidad con el marco de atribuciones contenidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
También se aprobó por unanimidad el informe financiero del Congreso del Estado correspondiente a marzo de 2014.
Fue retirado del orden del día, para consideraciones, el dictamen que adicionaría en la Parte Especial del Título Octavo el Capítulo II Bis “Fraude Familiar” y los artículos 206 BIS y 206 TER al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Se informó que 44 ayuntamientos potosinos ya validaron las reformas a los artículos 7, 135 y 138 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, en materia de derechos humanos, ejercicio del gasto público y plazo para municipios para aprobar minutas que modifican la Constitución, respectivamente.
En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia por demás Poderes del Estado; ente autónomo; ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e iniciativas.
Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a partir de las 10 horas del viernes 2 de mayo del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” de Jardín Hidalgo número 19.



