18 abril, 2024

CEDH emitió Recomendación al Ayuntamiento de Mexquitic por negativa agua

5 mayo, 2014

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Comision Estatal De Derechos Humanos del Estado de SLP

Mexquitic de Camona, SLP.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos, entregó al Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, la Recomendación 04/2014 dirigida al Presidente Municipal, por  vulnerar el derecho de acceso al agua para consumo personal y doméstico de sus habitantes. La investigación realizada por este Organismo Autónomo, se radicó en el expediente 1VQU-268/2013, dentro del cual se recopilaron datos, y documentos relacionados con los hechos.

El 29 de mayo de 2013, un habitante de la localidad de Guadalupe Victoria en este municipio,  denunció posibles violaciones a los derechos humanos de los lugareños, debido a la negatividad del acceso al servicio de agua potable. Según su dicho, son varias personas que no cuentan con el servicio; por ello solicitó a las autoridades municipales el deslinde de la red de los pozos “Noria”, y la operación del pozo profundo de manera independiente, o bien se proporcione el servicio a través de pipas de agua.

Como antecedente del caso, el 23 de diciembre de 2012, los quejosos habían solicitado a los comités de agua potable del Sector 1 y 2 de los pozos “Noria”,  la distribución de sus redes para el abastecimiento de agua potable, lo cual fue condicionado a un pago que oscilaba de entre $13,000 a $15,000 pesos por familia para poder conectarse.

Se evidenció que el Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, no cuenta con un organismo regulador del servicio público de agua potable para las localidades de ese municipio. Si la autoridad municipal en este caso,  tiene la concesión del uso y aprovechamiento de los pozos, se observó que la operación y organización queda a cargo de los representantes de los Comités internos de agua potable de las localidades, quienes a través de asambleas generales regulan la operación para la prestación de ese servicio, sin que exista una regulación clara en cuanto a la forma de pago de acuerdo al derecho al agua potable.

El Presidente Municipal reconoció que la problemática por el acceso al servicio de agua potable en la localidad, se ha originado por la cuota elevada que se impuso en la Asamblea General, en la que se acordó que una de las propuestas de solución era que la autoridad municipal realizara el deslinde de la operación del servicio de agua potable del pozo “Noria” y que toda operatividad quedase a cargo del Comité Interno del pozo profundo.

En este contexto, la autoridad municipal dejó de observar el artículo 115 fracción III inciso a) de la Carta Magna, y la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí,  numeral 119 y 141 fracción I.

En su informe, la autoridad municipal señaló que los Comités de agua potable del sector 1 y 2 del pozo “Noria”, así como el de pozo profundo, son autónomos para decidir la forma de operación y administración del agua, de acuerdo a sus usos y costumbres. Se advirtió que la autoridad municipal fue omisa en cumplir con la obligación de  garantizar el acceso a la cantidad mínima esencial de agua, apta para uso personal y doméstico y la prevención de enfermedades, así como asegurar el servicio en condiciones de igualdad, sobre una política no discriminatoria en favor de  las víctimas.

Sin que se haya otorgado una solución al cobro de conexión, la autoridad municipal a través de la Dirección de Agua potable, ha brindado apoyo a 67 familias que no cuentan con toma de agua en la localidad de Guadalupe Victoria; no obstante no pasa desapercibido para este Organismo, que la autoridad municipal ha señalado que al no ser un servicio municipalizado no tiene injerencia en las decisiones tomadas en Asambleas Generales de los Comités de agua potable de la localidad, ya que sus decisiones se basan en sus usos y costumbres.

Es importante subrayar que el derecho de pueblos y comunidades, incluidas las indígenas, para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, debe sujetarse al marco constitucional para asegurar el respeto a los derechos humanos.

Los tres puntos recomendatorios enviados al alcalde de Mexquitic de Carmona son: Acciones efectivas para garantizar el ejercicio del derecho humano al acceso al agua en favor de las víctimas, habitantes de la localidad de Guadalupe Victoria. Programa de capacitación a los servidores públicos hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto de los derechos humanos, en particular del derecho de acceso al agua potable, a la protección de la salud, usos, costumbres, y a la libre determinación de los pueblos, y elaboración de un Reglamento para regular los servicios de agua potable, a cargo de los comités comunitarios de agua potable, y en el que se especifique con claridad los derechos y obligaciones de los usuarios.

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