25 abril, 2024

Iniciativa de ley para Responsabilidad de los Servidores Públicos

7 junio, 2014

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Dip. Luis Enrique Acosta

San Luis Potosí, SLP.- El diputado Luis Enrique Acosta Páramo presentó una iniciativa para reformar la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de San Luis Potosí con el objetivo de establecer que, en materia de laudos o resoluciones que afecten a los ayuntamientos, también se sancione a los funcionarios con una indemnización por daños y perjuicios.

A todos aquellos quienes por sus acciones u omisiones, dañaron o lesionaron la hacienda municipal o bien, la de algún tercero.

Esta iniciativa sólo pretende dar más certeza jurídica al hecho que ya señalaba la ley, pero concretándolo y además, lo transporta a un nuevo ámbito, el de los juicios políticos.

La presente iniciativa pretende incentivar a todos los funcionarios públicos, pero en especial a los municipales y paramunicipales, a realizar una correcta función pública, apegada a todo derecho y sobre todo, con una adherencia a la responsabilidad que adquirieron al aceptar su encargo o comisión.

Estas adecuaciones no pretenden sancionar indiscriminadamente a todo funcionario público, sino que buscan crear conciencia entre los mandos medios y bajos de las administraciones públicas municipales, de manera tal que se abstengan de cometer actos u omisiones que puedan perjudicar al municipio o algún tercero, explica el legislador Acosta Páramo en su iniciativa.

Sostiene que como es bien sabido, en estos últimos años, los municipios se han visto afectados en su erario, por diversas resoluciones dictadas en contra de los mismos, las cuales, han venido retrasando el progreso de la entidad.

Estos laudos o resoluciones, terminan afectando a la población en general, puesto que, este recurso bien podría ser utilizado para el mejoramiento de obras de alumbrado público, infraestructura hidráulica o pavimentación.

De concretarse la reforma, la legislación mencionada establecerá que:

En cualquiera de los casos que antes se describen, y cuando así lo amerite, se deberá imponer una indemnización por daños o perjuicios, cuando por acciones u omisiones del funcionario se afecte la hacienda del ente para el cual labora o laboraba, o bien la de algún tercero

Además que las multas y las indemnizaciones por daños o perjuicios que se impongan, constituirán créditos fiscales a favor del erario estatal o municipal, en su caso, y se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución; tendrán, además, la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables a esta materia; entre otros preceptos.

La iniciativa del legislador se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales; Gobernación; y Justicia para su análisis correspondiente.

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