29 marzo, 2024

Hoy se presenta Ley Electoral para San Luis Potosí

19 junio, 2014

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Jorge Alejandro Vera Noyola

San Luis Potosí, SLP.- Este jueves se presenta la iniciativa para contar con la Ley Electoral de San Luis Potosí, la cual es el resultado del trabajo realizado por los integrantes de la Comisión encargada de substanciar el procedimiento de integración del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; y de la Reforma Electoral del Estado, del Congreso del Estado.

Al respecto, el diputado Jorge Alejandro Vera Noyola, dijo que esta iniciativa permitirá tener como base mínima aunque sujeta a modificaciones para poder estar a tiempo la semana que entra que es la fecha limite en cuanto a al reforma político-electoral en San Luis Potosí

Dijo que están en buen tiempo y aunque esta iniciativa contiene elementos no acabos es la base para seguir trabajando en materia electoral y para poder estar a tiempo y tener una legislación que permita tener las reglas perfectamente claras.

La Ley Electoral que se propone, consta de  Dieciséis Títulos, sesenta y dos capítulos y doce artículos transitorios.

El Titulo Primero, enuncia el objeto de la presente norma, dividiéndolos en:

I.               La preparación, el desarrollo y la vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios.

II.              La regulación del ejercicio de las obligaciones y los derechos políticos de los ciudadanos;

III.            La organización, funcionamiento, derechos y obligaciones de los partidos y de las agrupaciones políticas estatales;

IV.            El establecimiento de sanciones, asimismo, la integración y  funcionamiento de los organismos electorales del Estado.

Además establece el Sistema de competencias entre la autoridad Federal Electoral actual, Instituto Nacional Electoral, y el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, asimismo, se presenta una compilación de términos electorales que le permiten al operador jurídico, una mayor comprensión de la misma, así como un ágil contenido en su manejo al momento de aplicarla.

Por otra parte, se establece  la obligación que los procesos electorales estatales, sin excepción,  quedarán sujetos a lo establecido por la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la presente Ley, y la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, de forma supletoria aquella normatividad de orden federal.

El Título Segundo, señala de forma general la división de los distritos electorales, así mismo, establece quien en la autoridad encargada para realizar la demarcación de los mismos quedando dicha potestad bajo el ámbito de competencia del Instituto Nacional Electoral.

El Título Tercero, hace referencia al régimen jurídico de los electorales, estableciendo el voto como un derecho y una obligación de los ciudadanos; mismo  es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible para todos los cargos de elección popular.

El Título Cuarto, Específica quienes serán las autoridades administrativas, así como, las autoridades jurisdiccionales, señala de forma precisa las atribuciones que tendrán el Órgano máximo de dirección, es decir, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, mismo que se conformará de siete consejeros ahora denominados electorales, los que serán designados por el Instituto Nacional Electoral, para este proceso electoral 2014- 2015 y quienes ejercerán su encargo de forma permanente y durarán en su encargo siete años.

Por otra parte, se enmarcan las facultades que tendrá el Pleno del Consejo, estableciéndose una serie de atribuciones dividas en:

I.                Normativas,

II.              Ejecutivas,

III.            Operativas,

IV.            De Coordinación,

V.              Vigilancia y Suplencia.

De igual forma, se señalan las facultades y obligaciones del Consejero Presidente, quien es el responsable de estar al frente de dicha institución electoral, y que en conjunto con los consejeros será el encargado de velar y actuar bajo los principios de:

I.                Legalidad,

II.              Imparcialidad,

III.            Certeza,

IV.            Objetividad,

V.              Equidad, y

VI.            Máxima publicidad.

Por otra parte, y de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se fortalece a la Secretaría Ejecutiva, pues será el órgano de control que realizará tareas de corte electoral como administrativas, así mismo, las actuales facultades de la Secretaría de Actas, pasan a la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, quien además estará en contacto directo con las Direcciones Ejecutivas encargadas de:

I.          La Organización Electoral;

II.          Capacitación Electoral y Educación Cívica;

III.          Asuntos Jurídicos, y

IV.          Administración del propio Consejo, así como, de las Unidades Técnicas que para el efecto se lleguen a crear.

Por otra parte, este mismo artículo abarca la integración de los Comisiones Distritales y Comités Municipales, así como lo relacionado con los requisitos para los ciudadanos que deseen integrarse a las mismas, y los derechos y obligaciones de ambos órganos electorales.

El Título Quinto, este establece las nuevas disposiciones relativas a los partidos políticos, que enmarca la Ley General de Partidos Políticos, contemplándose lo correspondiente a los derechos y obligaciones de dichas organizaciones políticas, y la relación directa que tendrán actualmente con el Instituto Nacional de Electoral, de igual forma, se establece lo relativo al financiamiento de éstas a fin de realizar el objeto para lo que fueron creadas, es decir, contribuir a la vida democrática del Estado.

Además se actualiza la norma local respecto a la posibilidad que otorga a los partidos políticos para la creación de frentes, fusiones o coaliciones, figuras jurídicas que persiguen fines diversos, y que sirven como herramientas para las organizaciones políticas estatales para la consecución de sus fines.

Asimismo, se abarca lo relativo a las Asociaciones Políticas Locales, en lo relacionado con su registro, sus derechos y obligaciones, así como, su funcionamiento para el ejercicio de sus objetivos, mismos que tiene como fin el contribuir a la mejora continua de la educación cívica de la ciudadanía.

El Título Sexto, menciona las atribuciones que tendrán las autoridades electorales, el Instituto Nacional Electoral y el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en  el ámbito de la fiscalización de las prerrogativas otorgadas a los Partidos Políticos.

El Título Séptimo, expresa la figura del denominado Candidato Independiente, y la forma que posee éste para poder participar en los comicios electorales que se trate, sus derechos y sus obligaciones, la forma en que este puede obtener financiamiento, y su acceso a tiempos de radio y televisión.

El Título Octavo,  establece de forma genérica lo relacionado al Padrón y Listado Nominal.

El Título Noveno, abarca todo lo relacionado con el inicio del proceso, es decir, desde que el Pleno declara por iniciado el mismo hasta su conclusión, refiriéndose a las fases del proceso, además se establecen las fechas precisa de registro e inscripción para quienes aspiren a un cargo de elección popular.

Por otra parte, este título hace referencia no sólo a quienes van a participar en la contienda respectiva, sino que abarca a quienes se encuentran directamente relacionados con este ejercicio democrático el día de la jornada electoral, estableciendo los requisitos, derechos y obligaciones de representantes de los partidos políticos y observadores electorales.

Por otra parte, y de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se contempla todo lo relacionado con la documentación electoral, boletas electorales, distribución  de material electoral, así como la fecha de duración de las campañas electorales.

El Título Décimo, se expresa que la seguridad jurídica de las elecciones es un elemento indispensable para poder atajar cualquier indicio de carencia de legitimidad de las mismas, es por eso, que se siguen estableciendo diversas modalidades de seguridad a fin de que el día que se realicen los comicios respectivos, exista la plena confianza y seguridad por parte del electorado en asistir a las urnas para la emisión de su voto.

El Título Undécimo, se encuentra referenciado al día de la jornada electoral desde el momento en que los funcionarios de casilla se dan cita para instalar la mesa directiva de casilla respectiva, y que por su parte sea declarada la jornada electoral, específicamente a las 8:00 a: m, y se comience con la recepción de las votaciones y sean clausurados sus trabajos a las 18:00 horas, para dar comienzo a los trabajos de escrutinio y cómputo.

El Título Décimo Segundo, está relacionado con los actos posteriores a la elección, es decir, conteos rápidos a través del Programa de Resultados Preliminares.

El Título Décimo Tercero, abarca todo lo relacionado con  el ejercicio de escrutinio y cómputo por parte de las Comisiones Distritales y Comités Municipales, de las diferentes elecciones, abarcando las de Gobernador, Diputados, y Ayuntamientos.

El Título Décimo Cuarto, instituye lo concerniente al procedimiento sancionador por parte del Consejo Estatal Electoral, estableciendo las generalidades de mismo, la forma que este se realiza en tiempo no electoral, y como este se convierte en especial cuando se realiza en tiempo electoral, así como la procedencia de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación, según sea el caso.

El Título Décimo Quinto, establece  que para el mejor desempeño de sus actividades, el Consejo contará con un cuerpo de funcionarios en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto que al efecto apruebe el Instituto Nacional Electoral.

El Servicio Profesional Electoral Nacional tendrá un sistema que regulará los mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico del Consejo. El Instituto Nacional Electoral ejercerá su rectoría y regulará su organización y funcionamiento.

El Título Décimo Sexto, señala lo relativo al régimen de responsabilidades que se encuentran sometidos los servidores públicos, tienen ese carácter los Consejeros Electorales del Pleno, el Secretario Ejecutivo; el Contralor Interno; y, en general, todo funcionario del Consejo que pertenezca al servicio profesional electoral nacional, que desempeñe una función administrativa en el Consejo, o que con el carácter de consejero ciudadano presidente integre organismos electorales, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, en los términos y para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

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