28 marzo, 2024

Diputados contemplan realizar una nueva «Ley de Alcoholes»

28 junio, 2014

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San Luis Potosí, SLP.- Los 27 diputados de la LX Legislatura presentaron una iniciativa que propone expedir la nueva Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luís Potosí y abrogar la ley vigente.

El presente proyecto cuenta con la misma estructura de la ley vigente, lo anterior para efecto de que las autoridades que se encargan de aplicarlo, puedan seguir con su misma operación, aunque lo que si cambia en gran sentido es el fondo de la misma.

Entre las modificaciones realizadas, se encuentra la integración al objeto de regulación de la ley y la producción de las bebidas alcohólicas, ya que en la vigente únicamente regula la venta, distribución, consumo y suministro, y en la actualidad, en varios lugares del estado se producen bebidas con contenido etílico, esto con la finalidad de dar impulso a esta actividad económica que sirve como fuente de empleos, estableciendo medidas de vigilancia que permitan velar por la seguridad de los consumidores de éstos productos.

Asimismo, se armoniza y concatena con la Ley General de Salud, al agregar el término de bebidas falsificadas, ya que sólo se nombra a las bebidas adulteradas, siendo que en la ley General de Salud, se toman en consideración los dos términos.

Se elimina el término de “Ladies bar” ya que se éste se interpreta como una discriminación de género o se presta y facilita para la práctica de trata de personas, contraviniendo los ordenamientos que fomentan la equidad, por lo que no existe razón de ser.

Se definen y se esclarecen los términos “bebida alcohólica de alta graduación”, y “bebida alcohólica de baja graduación”. Ya que actualmente no existe tal distinción y es causa de confusión en la aplicación de la ley.

Se faculta a las autoridades para expedir copias de licencias, toda vez que a la fecha en caso de pérdida se debía de realizar todo el procedimiento de expedición, violentando el derecho adquirido de los titulares de licencia. Asimismo, se obliga a las autoridades, ya sea gobierno del estado o ayuntamientos, a publicar el listado de titulares de las licencias con sus domicilios autorizados para el uso y explotación de las mismas, en su portal de internet, lo anterior para efecto de que la población tenga el conocimiento de la legalidad de los lugares que venden y explotan dichas licencias.

Actualmente la Ley contempla los consejos municipales de horarios para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, órgano que en la vida real no opera ya que en la mayoría de los ayuntamientos ni siquiera han sido instalados, por lo que, en la presente propuesta se les otorga la facultad a cada ayuntamiento de regular el horario dentro de su territorio por acuerdo de cabildo, siempre y cuando se encuentre dentro de los límites que se expongan en la Ley

Cabe destacar que esta nueva Ley presenta una reforma innovadora y funcional a las disposiciones que regulan la materia, mismas que se encuentran rebasadas por la realidad y de las cuales se hizo necesaria una profunda revisión en diversos rubros.

Es ampliamente conocido que el tema de los horarios y giros son controversiales y generadores de corrupción y prácticas indebidas, es por ello que atendiendo a lo expresado por la propia ciudadanía, autoridades y  empresarios en el Foro para la Revisión de la Ley de Bebidas Alcohólicas celebrado en abril del año 2013, se llevó a cabo un ejercicio que pretende equilibrar intereses, prevenir accidentes, impulsar la economía, turismo y generación de empleos, así como proteger a los  usuarios de establecimientos donde hay venta y consumo de bebidas alcohólicas, colocando como interés principal la salvaguarda a la seguridad y salud de los consumidores, dicho ejercicio derivó en la propuesta que hoy se presenta a consideración del Pleno de esta soberanía, misma que amplía horarios de venta y suministro de bebidas alcohólicas en centros nocturnos, siempre y cuando estos reúnan los requisitos establecidos en éste cuerpo normativo, y decidiendo adoptar dicha medida, en virtud de que la mayor parte de los centros nocturnos rebasan el horario de funcionamiento establecido en la licencia correspondiente, volviendo obsoleta la aplicación de la ley y fomentando prácticas ilegales para operar de esta forma.

 Es así que se propone que reuniendo los requisitos de seguridad, como son, arco detector de metales, elementos de seguridad certificados por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, la presencia de un paramédico durante el horario en que el establecimiento se encuentre abierto al público y un plan de acción para prevenir el abuso en el consumo del alcohol, adicionales a los requisitos contemplados en la misma Ley para horario normal, los titulares de licencias de funcionamiento de centros nocturnos y discotecas podrán ampliar su horario de funcionamiento y  venta de bebidas alcohólicas, una hora  más de lo establecido en la ley, siempre y cuando las condiciones anteriormente enumeradas se cumplan de  forma permanente.

Con esta medida y la ampliación de horarios de otros rubros se pretende vigilar la correcta operación de todos los establecimientos obligados, erradicar la corrupción y reglamentar conforme a la realidad social que se vive en el Estado, siendo estos horarios los topes máximos y mínimos establecidos por la Ley y dejando a consideración de los ayuntamientos la facultas de establecer los horarios específicos que han de operar en los establecimientos en particular que se encuentren en el territorio de su jurisdicción.

Se modifica la vigencia máxima de las licencias temporales, hasta por 30 días, por estar más acorde a la realidad, ya que actualmente se solicitan y se otorgan por más días de los establecidos en la ley.

Se elimina el arresto como sanción, ya que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, son incompetentes para realizar dicho acto, así mismo, el arresto ya se encuentra previsto en las leyes de la materia en el momento de que exista un delito. Aunado a esto, se incrementan las multas por sanciones graves, independientemente de la clausura del establecimiento y cancelación de licencia.

Se le otorga facultad a las comunidades indígenas, previo convenio con el ejecutivo, para la expedición y/o cancelación de licencias de venta de bebidas alcohólicas menores a los 2.52 volúmenes de alcohol en el territorio de las comunidades indígenas y que sea necesaria el acta de asamblea general de la misma aprobando su expedición o solicitando la cancelación y se les faculta que, atento a su libre determinación y autonomía de pueblos indígenas, puedan ampliar la distancia de resguardo entre un centro de consumo de bebidas alcohólicas e infraestructura de salud, educativa, de vivienda, centros ceremoniales etc.

Se fortalecen acciones en materia de prevención ya sea con padres de familia, titulares de licencias y autoridades, independientemente de las que la ley ya contaba; entre otros preceptos.

Esta iniciativa se turnó a las comisiones de Gobernación; Puntos Constitucionales; Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social; y Desarrollo Económico y Social para su análisis correspondiente.

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