19 abril, 2024

Se evitaría que los laudos laborales afecten las finanzas de ayuntamientos

2 julio, 2014

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Dip. Ruth Noemi Tiscareño

San Luis Potosí, SLP.- La Diputada, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, señaló que uno de los problemas más trascendentes que aqueja a las administraciones municipales, son los procedimientos laborales instaurados en su contra, ya que en muchas ocasiones representan un duro golpe a sus finanzas debido a que se resuelven siempre en largo tiempo.

“Sabemos que esto ha sido un problema grave en los ayuntamientos ya que éstos se resuelven de manera tardía y generan para los ayuntamientos un gran peso en las finanzas y se está proponiendo que quienes tienen interpuesto un laudo  en contra de algún municipio no puedan trabajar en la siguiente administración sin antes desistirse del laudo”, explicó.

Expuso que un conflicto recurrente es que, en algunos casos, personas que tienen interpuesto un procedimiento laboral en contra del ayuntamiento, son nombrados por la administración entrante para ocupar diversos puestos, lo cual resulta incongruente, falto de toda ética y respeto a la ciudanía, puesto que quien promueve un juicio laboral en el que pretende se le restituya en sus derechos, no se conforma con eso, sino que  de manera dolosa aceptan un puesto sin desistirse de la acción procesal laboral en curso, causando con ello que el mismo siga generando dividendos indebidamente, en detrimento del propio erario municipal.

Por tanto, para evitar que en la práctica continúen este tipo de situaciones, consideró que se requiere incorporar en la legislación local, la prescripción para que quien haya interpuesto procedimiento alguno en contra del ayuntamiento, esté legalmente impedido para ostentar un cargo en el ente demandado.

Detalló que la iniciativa que presentó es  para reformar los artículos, 19 en su párrafo tercero, y 70 en su fracción IV,  de la  Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Con ello, quedaría establecido que el nombramiento de, secretario; tesorero; contralor; oficial mayor; y delegados municipales, será por un período máximo igual a la duración de la administración que los designó; pudiendo removerlos libremente a propuesta del presidente municipal y por acuerdo del Cabildo, sin responsabilidad para el ayuntamiento; observando que no será sujeto de nombramiento persona alguna que tenga interpuesto procedimiento administrativo o laboral en contra del propio ayuntamiento.

Así mismo, se establecería que nombrar a los servidores públicos municipales cuya designación no sea facultad exclusiva del Cabildo, garantizando que las relaciones laborales entre el ayuntamiento y sus trabajadores, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado y Municipios de San Luis Potosí, debiendo observar que no será sujeto de nombramiento persona alguna que tenga interpuesto procedimiento administrativo o laboral en contra del propio ayuntamiento.

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