22 julio, 2026

Más interpretes en comunidades indígenas: Manuel A. Acuña

21 julio, 2014

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Dip. Manuel Aguilar Acuña

San Luis Potosí, SLP.- Con el fin de asegurar que las personas que pertenezcan a una comunidad indígena y que no hablen correctamente el idioma español, cuenten con interpretes que les permitan conocer debidamente la acusación que enfrentan, el diputado Manuel Aguilar Acuña presentó una iniciativa de reforma al artículo 39 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí.

El sentido de la propuesta es que cuando los inculpados, sentenciados, denunciantes, testigos o peritos no hablen o entiendan suficientemente el idioma español, se les nombre de oficio uno o más interpretes que deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir.

Además, se propone que cuando alguna de las partes no hable el idioma español, deberá escribirse la declaración en el idioma, lengua o dialecto del declarante de manera que el interprete pueda hacer la traducción respectiva.

En su exposición de motivos, el legislador indica que el proveer a una persona indígena de un intérprete o traductor que le asista profesional y objetivamente en el proceso jurídico del que forme parte, es una obligación del estado y un derecho procesal indispensable.

“Contar con ese apoyo no es solamente para poder entender de forma general la situación concreta de que se trate, sino precisar de forma específica el alcance de las circunstancias y de las actuaciones de los involucrados”, manifiesta.

Indica que por ello, la iniciativa propone que sea de oficio y no a petición de parte el que se provea de los servicios de un intérprete a las personas que no conozcan ni hablen el idioma español, “debido a que se trata de una persona que, al no comprender el idioma español, con seguridad le resultará imposible ejercer el derecho de solicitar que se le asigne un interprete, si es que sabe que lo posee, o bien la imposibilidad de que las autoridades puedan hacerlo de su conocimiento”.

Señala que el intérprete, además de hablar ambas lenguas, debe comprender las particularidades culturales del inculpado o acusado y el lenguaje y los conceptos jurídicos del sistema estatal para encontrar los equivalentes en la cultura donde el lenguaje también adquiere un conjunto de significados particulares.