San Luis Potosí, SLP.- En sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad un punto de acuerdo para exhortar a los 58 ayuntamientos de la entidad a que den cumplimiento al Acuerdo del Consejo Nacional de Armonización Contable, aprobado el 3 de mayo del 2013, a fin de transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.
Lo anterior porque es conveniente modernizar los sistemas de información contables, donde se contemplan marcos jurídicos similares, principios y normas contables comunes, el sistema de administración financiera, el registro contable y modelos de información de cuentas compatibles, para proporcionar el control, las evaluaciones y fiscalizaciones concurrentes.
En el dictamen aprobado se señala que la Ley General de Contabilidad Gubernamental vino a reformar a nuestro país en vanguardia de transparencia y rendición de cuentas, ya que los tres órdenes de gobierno deben utilizar los mismos sistemas contables y armonizados que garanticen el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas de información, que incluyan la correcta descripción del patrimonio, facilitando la fiscalización y la generación de cuentas públicas compatibles.
Fue un trabajo colegiado donde participaron la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, las secretarías de Finanzas y contralorías de las entidades federativas, municipios, colegios y asociaciones, quedando conformado en esta Ley un Consejo Nacional de Armonización Contable.
El Consejo Nacional de Armonización Contable el 3 de mayo de 2013, realizó la Segunda Reunión del Consejo Nacional de Armonización Contable 2013, en la que se aprobaron, entre otros puntos de acuerdo, los lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la metodología de marco lógico, así como nuevos plazos para el cumplimiento de la Ley de General de Contabilidad Gubernamental.
Después de este asunto fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Gobernación, Hacienda del Estado, Primera y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal que reforma la Ley de Auditoría Superior del Estado.
Con el objetivo de que establezca que a falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria, en lo conducente y, en lo que no se opongan, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de San Luis Potosí, el Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Además que la Auditoría Superior del Estado es el órgano del Congreso, con autonomía administrativa, técnica y de gestión, que tiene a su cargo la función de revisión previa y fiscalización de los entes auditables, conforme a lo dispuesto en el presente Ordenamiento.
Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Autonomía administrativa: la competencia para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones;
II. Autonomía presupuestal: la competencia para determinar por sí misma su propio presupuesto, integrado por los montos económicos necesarios para cumplir con las atribuciones que tiene constitucionalmente conferidas, y
III. Autonomía de gestión: la competencia para ejecutar libremente su presupuesto con miras a cumplir debidamente con el objeto para el cual fue creada, para que pueda ejercer sus facultades, alcanzar sus objetivos y metas estipulados en las normas que la regulan; entre otros preceptos.
Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Gobernación; y Justicia que reforma los artículos Único en su párrafo último, y Primero Transitorio del Decreto Legislativo número 789 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de septiembre de 2014, a fin de que establezca que los Magistrados Numerarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, recién electos por el Poder Legislativo, ocuparán el cargo del 16 de octubre del 2014 al 15 de octubre del 2020.
Debido a que al haberse publicado el veintinueve de septiembre de dos mil catorce en el Periódico Oficial del Estado el Decreto Legislativo número 798 la elección de los magistrados que integrarán el Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado, se debía precisar que el cargo lo ocuparán del quince de octubre de dos mil catorce, al catorce de octubre de dos mil veinte; para que esta fecha coincida con el término para el que fueron electos los magistrados que concluyen sus encargos el quince de octubre de dos mil catorce, en consecuencia, los magistrados electos por el Congreso del Estado el veintiocho de septiembre de dos mil catorce, inician sus funciones a partir del dieciséis de octubre de este año, y hasta el quince de octubre de dos mil veinte.
Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión del Agua que reforma el artículo 159 en su párrafo segundo de la Ley de Aguas parta el Estado de San Luis Potosí con el propósito de no estar en una situación de incertidumbre jurídica y con el objeto de ser más precisos en la forma de aplicación de la esta ley, tomando como base que los prestadores de agua tienen como atribución cobrar por los diversos servicios que prestan, entre los que se encuentra el cobro de la cuota por conexión, éste servicio es de gran importancia para los fraccionadores o constructores de los desarrollos urbanos.
La comisión dictaminadora consideró que las circunstancias han rebasado los alcances de la Ley de la materia por lo que es viable dar origen al pago mediante convenio de cesión de derechos de aguas nacionales y entrega de obras de la fuente de extracción de agua, con su respectivo equipamiento electromecánico, así como la obra extraordinaria no necesaria para el proyecto de urbanización que de común acuerdo se pacte, construida por el fraccionador o desarrollador a favor del prestador de servicios con base en tabulador de precios unitarios de obra del prestador de servicios para los conceptos antes mencionados.
Con esta reforma la ley mencionada señalará que a partir de la notificación de la aprobación del proyecto hidráulico por parte del prestador de los servicios, el fraccionador o urbanizador contará con quince días hábiles para realizar el pago de las cuotas de conexión, o convenir con el prestador de los servicios la factibilidad.
Independientemente de lo establecido en el último párrafo del artículo 157 y 162 de esta Ley, el prestador de servicios tiene la facultad exclusiva para aceptar el pago en contraprestación, mediante convenio de cesión de derechos de aguas nacionales y entrega de obras de la fuente de extracción de agua, con su respectivo equipamiento electromecánico, así como la obra extraordinaria no necesaria para el proyecto de urbanización que de común acuerdo se pacte, construida por el fraccionador o desarrollador a favor del prestador de servicios con base en tabulador de precios unitarios de obra del prestador de servicios para los conceptos antes mencionados. En este último caso, el fraccionador o urbanizador garantizará el pago de los cuotas de conexión mediante póliza de fianza u otro medio legalmente aceptado; hecho lo anterior el prestador de los servicios expedirá la carta de factibilidad correspondiente, previa entrega de los planos autorizados por el prestador de los servicios.
En asuntos generales la diputada María del Socorro Herrera Orta hizo un pronunciamiento sobre el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Joel González de Anda, debido a no ha comparecido ante la Comisión de Comunicaciones y Transportes a pesar de que se han enviado dos oficios para tal fin incluido uno dirigido al Ejecutivo del Estado.
La legisladora dijo que es necesario que el funcionario estatal comparezca ante el Congreso del Estado para clarificar dudas respecto al transporte público.
También se aprobó por unanimidad la propuesta de la Junta de Coordinación Política para reestructurar el Comité para el Seguimiento del Sistema de Calidad ISO 9001-2008, quedando los diputados Jaén Castilla Jonguitud, Crisógono Sánchez Lara y Martín Álvarez Martínez, como presidente, vicepresidente y secretario, respectivamente.
Además se turnó a las comisiones de Trabajo y Previsión Social; y Puntos Constitucionales una iniciativa que busca reformar la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí.
A las comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación se turnó una iniciativa que pretende reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.
A las comisiones de Puntos Constitucionales, Transparencia y Acceso a la Información Pública y Derechos Humanos, Equidad y Género una iniciativa que busca reformar la Constitución Política; y Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.
También se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por demás Poderes del Estado, ente autónomo y ayuntamientos.
Agotados los asuntos se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión solemne, para la Conmemoración del Bicentenario de la Primera Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, decretada en 1814, programada a partir de las 10 horas del miércoles 22 de octubre del año 2014, así como para la sesión ordinaria programada para el mismo día después de la sesión solemne.



