San Luis Potosí, SLP.- Con el objetivo de proteger la Salud en la población no fumadora, La Secretaria de Salud de Gobierno del Estado a través de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios realiza de manera constante visitas de supervisión a diferentes establecimientos en restaurantes, bares, hoteles etc. En lo que va del año personal de la COEPRIS ha realizado más de 900 visitas de verificación.
Durante las más de 900 visitas relacionadas con el uso del consumo de los productos de tabaco, personal de la Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios ha llevado a cabo 28 suspensiones y 26 apercibimientos; así mismo, ha realizado 21 aseguramientos y 23 destrucciones de cigarros por ser expendidos a granel.
Las acciones de supervisión se realizan en restaurantes, bares, hoteles, tiendas de abarrotes y de autoservicio, escuelas, oficinas gubernamentales y edificios públicos que cuentan con áreas para fumadores, así como la comercialización y venta de productos de tabaco, etiquetado e impresión de pictogramas en los productos.
De enero a la fecha se han realizado 935 visitas de verificación a los siguientes giros: 395 restaurantes, 20 a escuelas, 253 oficinas administrativas, 160 a hoteles y otros establecimientos de productos y servicios, 107 establecimientos de venta y comercio de tabaco; así mismo, se han llevado a cabo 4 operativos de bares, cantinas, casa de masajes y restaurantes, acciones que se han realizado en coordinación con la Secretaria de gobernación, Policía estatal y municipal, ejercito y protección civil.
Como resultado a los anterior, se tuvo suspensiones 6 áreas de fumar, 3 en oficinas, 16 en bares, cantinas y casa de masajes; 26 apercibimientos con amonestaciones; 21 aseguramientos de productos de tabaco y 23 destrucciones de 960 cigarros sueltos.
Durante la verificación sanitaria a los restaurantes se evalúan los siguientes aspectos: que exista un cenicero a la entrada del establecimiento, señalética visible de la prohibición de fumar, no deben existir ceniceros en las mesas y que el espacio Libre de Humo de Tabaco sea el doble en superficie al asignado para fumar.
Por lo que respecta a los espacios destinados para fumar, se constata que estén identificados claramente, si son al interior del establecimiento deben estar separados e incomunicados de piso a techo del área de No Fumadores, que no sea paso obligado de comensales o trabajadores y que cuenten son aspersores de aire. Si el área para fumadores se encuentra al Aire Libre, ésta no debe contar con techo, no estar limitada por más de una pared o muro y no ubicarse en accesos o salidas del inmueble.