16 septiembre, 2024

Emite CEDH recomendación a Secretaría de Salud

28 octubre, 2014

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Comision Estatal De Derechos Humanos del Estado de SLP

San Luis Potosí, SLP.- El 21 de enero de 2013, este Organismo Estatal inició la investigación por posibles violaciones a los derechos humanos de una mujer atribuibles a personal médico del Hospital General de Ciudad Valles, San Luis Potosí, y posteriormente recibió la denuncia de la víctima, quien denunció que el 4 de diciembre de 2012, acudió en dos ocasiones al Hospital General de Ciudad Valles, debido a las molestias inherentes a su estado de gravidez, al presentar sangrado transvaginal y dolor tipo obstétrico;  el médico que la atendió le dijo que el sangrado se debía a que su bebé se estaba acomodando para nacer.

Al día siguiente, acompañada de sus padres, acudió por tercera ocasión al citado Hospital ya que continuaba con dolores, además de que ya contaba con 43.6 semanas de gestación, fue atendida en el área de urgencias y la dieron de alta con la indicación de ser revalorada en cuatro horas, a las 10:00 horas, fue atendida por cuarta ocasión se le diagnostico ruptura de membrana y trabajo de parto en fase latente, fue ingresada a sala de labor, se le inyectó medicamento para inducir el trabajo de parto, sin que se le realizara un ultrasonido.

Por la tarde continuó presentando dolores, y  a las 20:30 horas fue valorada por una doctora, quien continuó induciendo el trabajo de parto y la pasó a la sala de expulsión; al no descender su bebe, se le practicó cesárea y a las 01:55 horas del 6 de diciembre de 2012, se registró muerte prenatal de femenino de 3720 gramos y 53 centímetros de talla.

La CEDH integró el expediente de queja 2VQU-0010/2013, ya que se encontraron elementos suficientes que permitieron acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de la víctima,  derivado de la inadecuada atención médica y la integración irregular del expediente clínico.

La  opinión médica de la Perito Especialista en Ginecología-Obstetricia y Medicina Materno Fetal, del Colegio de la Profesión Médica del Estado, concluyó que la inadecuada evaluación de las condiciones obstétricas en una paciente con un embarazo pos término, así como un intento de trabajo de parto con una paciente de estatura por debajo del promedio, con un feto al cual no se valoró y resultó con peso de 3720 gramos, era mínima la posibilidad de un parto vaginal, por lo que no se apegaron a las normas de atención, minimizando el riesgo perinatal sin realizar una valoración adecuada de las condiciones obstétricas de la relación pélvica, permitiendo un trabajo de parto con mínimas posibilidades de éxito; no se respetó la aplicación de la Norma Oficial Mexicana para la Atención de la Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido NOM.007-SSA2-1993.

Se debió valorar el estado fetal de la manera más completa, ya que solo se practicó prueba sin estrés y monitorización durante trabajo de parto; no se evaluó la cantidad de líquido amniótico por ultrasonido, índice de salud fetal en complemento de una fotometría que se consideran indispensables para establecer la salud fetal y determinar potenciales condiciones de riesgo fetal, y tampoco se consideró el peso fetal.

La práctica médica aplicada a la víctima fue deficiente por inadecuado cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, ni con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, en lo concerniente a la integración del expediente clínico,

En este sentido la CEDH emite los siguientes RECOMENDACIONES: reparación del daño ocasionado a la víctima, a través de una compensación justa y equitativa, que incluya la atención médica y psicológica que requiera;  dar  vista al Órgano Interno del Control, para que se inicie procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos relacionados con los hechos respecto en la atención médica y por omisiones en la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas.

Los servidores públicos del Hospital General de Ciudad Valles, deben adoptar medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados conforme a lo establecido en la legislación nacional e internacional, así como en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, y se remitan las constancias de cumplimiento.

Colaboración con este Organismo Estatal, en el seguimiento e inscripción de la agraviada, en el Registro Nacional Víctimas, previsto en la Ley General de Víctimas, y se imparta a los servidores públicos del Hospital General de Ciudad Valles, un Programa de Capacitación en materia de Derechos Humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, enfatizando el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas, sobre el expediente clínico y Atención a la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio.

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