San Luis Potosí, SLP.- Por vulneración a los derechos humanos de libertad de expresión, libertad personal, legalidad y seguridad jurídica, además al debido proceso por Agentes de Seguridad Pública del Estado y Juez Calificadora de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de San Luis Potosí, en contra de tres personas que realizaban una manifestación pacífica en las inmediaciones de la FENAPO, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 02/2015 a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado y su homóloga en la capital.
El 9 de agosto de 2014, una de las victimas presentó queja ante este Organismo Estatal solicitando investigación sobre presuntas violaciones a sus derechos humanos, así como de otras dos personas, en relación a la obstaculización para ejercer su derecho a la libertad de manifestación, que derivó en sus detenciones que efectuaron elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado.
Según la declaración el 8 de agosto de 2014 a las 18:00 horas, se encontraba en compañía de las otras dos personas en el acceso a la Feria Nacional Potosina (FENAPO), para realizar una protesta pacífica, contra una empresa minera, mientras que otra persona repartía trípticos a los transeúntes, cuando al lugar llegaron dos agentes de Seguridad Pública del Estado, quienes procedieron a la detención de las tres personas, sin darles mayor explicación.
Fueron llevados al módulo de Seguridad Pública ubicado en el interior de la FENAPO, y luego trasladados al Edificio de Seguridad Pública del Estado; de ahí a la Policía Municipal de la capital, donde la Juez Calificadora les informó que los remitieron por alterar el orden público, y les fijó una multa de $200 pesos a cada uno, misma que pagaron para obtener su libertad. No les regresaron las mantas que les quitaron en la detención. Al regresar a la FENAPO por su vehículo; dijo que transitaba sobre periférico Norte, donde patrullas de Seguridad Pública del Estado, le marcaron el alto, los agentes revisaron su vehículo, e informaron que tenían reporte de un delito, en que señalaban a un vehículo con características del que transportaban.
Ante estos hechos la CEDH advierte que la autoridad debe facilitar el ejercicio del derecho a la protesta social y garantizar la seguridad de los manifestantes frente a posibles agresiones de terceros y tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos del resto de los ciudadanos. Incluso, regular de manera efectiva la actuación de los cuerpos de seguridad en esos eventos, y actuar con sentido de oportunidad, gradualidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza y evitar en todo momento la detención arbitraria e ilegal, además de sancionar a todo aquel agente que bajo su investidura abuse o vulnere los derechos humanos de las personas que lleven a cabo un acto de protesta pacífica.
Se considera que además de coartarse el derecho a la libertad de expresión de las víctimas, no se encontraron elementos para determinar la infracción atribuida por los agentes aprehensores, al no acreditar que estuvieran molestando a terceras personas, o perturbando el orden público, determinando que la detención fue arbitraria.
La Recomendación a la DGSPE: Reparación al daño ocasionado a las tres víctimas. Colabore en la integración del procedimiento administrativo de responsabilidad ante el órgano interno de control en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos; se incluya en el programa de capacitación permanente a los elementos operativos el tema de derechos humanos; derechos a la libertad de expresión, de reunión, y asociación, de manifestación, libertad personal, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.
A la DGSPM se recomienda colaborar ampliamente con la Subdirección de Inspección General y Asuntos Internos de esta corporación, en el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la juez; incluir en programa de capacitación permanente a los Jueces Calificadores el tema de derechos humanos, en particular los derechos al debido proceso a la legalidad y seguridad jurídica.



