19 abril, 2024

Se deben vigilar las acciones en materia de deuda pública

22 marzo, 2015

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Dip. Juan Manuel Segovia

San Luis Potosí, SLP.- A fin de homologar las disposiciones federales con las estatales, para revisar y vigilar las acciones que realicen las administraciones municipales y la estatal en materia de deuda pública, el diputado Juan Manuel Segovia Hernández presentó una iniciativa de modificación a los artículos 54, 57 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

 Así, se propone establecer que el Congreso del Estado deberá autorizar tanto al Gobernador como a los presidentes municipales para contratar empréstitos, siempre que éstos se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que se deberán realizar bajo las condiciones del mercado, inclusive los que contraígan los organismos descentralizados, empresas públicas, y fideicomisos, y en el caso del Estado, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los municipios.

Lo anterior, por los conceptos y hasta por los montos que el Congreso del Estado apruebe; el titular del Poder Ejecutivo informará de su ejercicio al rendir la cuenta pública y en ningún caso se podrá destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

 El Congreso del Estado deberá autorizar dichos empréstitos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, para que en las mejores condiciones del mercado puedan contratar los empréstitos y obligaciones señalados, previo el análisis de su destino, capacidad de pago, y en su caso, el otorgamiento de garantía o establecimiento de la fuente de pago.

 En su exposición de motivos, el legislador manifiesta que estas disposiciones se homologan con las reformas federales recientemente aprobadas por el Congreso de la Unión, por las cuales se establecen los límites y modalidades por los que éstos órdenes de gobierno y sus participaciones para solventar los empréstitos, además de a obligación de inscribir y hacer público el total de esos empréstitos y obligaciones de pago en el registro correspondiente y contar con un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda que derive en sanciones aplicables a los servidores públicos que trasgredan tales disposiciones.

Se establece además que para los efectos de las responsabilidades, los servidores públicos responderán por el manejo indebido de los recursos, y la deuda públicos.

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