San Luis Potosí, SLP.- En sesión ordinaria el pleno de la LX Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable, Gobernación y Puntos Constitucionales, que expide la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de San Luis Potosí.
Esta ley tiene el objetivo de coadyuvar a la enseñanza de la convivencia social en condominio y, colateralmente, a contribuir a prevenir conductas antisociales al promover la cultura del respeto por las personas y sus bienes, toda vez que se incluye en ésta el fomento de la cultura condominal, y se precisan las sanciones en caso de hacer caso omiso de lo establecido por la ley y los acuerdos de sus asambleas.
En esta nueva norma se realizan las aportaciones siguientes: Personalidad jurídica: se otorga personalidad jurídica al régimen de condominio como persona moral, lo que facilitará la solución de problemas legales y administrativas, e incluso la solución de controversias ante instancias administrativos o jurisdiccionales; Instalación de la primera asamblea general: a efecto de que cuanto antes los condóminos se encuentren en condición de hacerse cargo de la administración del conjunto habitacional y/o comercial, tan pronto se haya vendido el 50 % de las unidades de propiedad exclusiva o se cumplan dos años sin considerar el porcentaje enajenado, lo que suceda primero; Asambleas: ya no se distingue entre asambleas ordinarias o extraordinarias para facilitar las reuniones, conservando las que sean de secciones de la unidad, o las relativas a la modificación del Reglamento Interno.
En materia de votación: simplifica la mecánica contemplando tanto el voto por cada unidad, pero dejando a decisión de los condóminos en el Reglamento otros criterios; Comité de Representantes: se crea la figura del Comité de Representantes, el cual por el número reducido de integrantes facilitaría las determinaciones sin tener que reunir a la asamblea general, con las facultades necesarias para su legitimación; Límite de Unidades de Propiedad exclusivas: el condominio podrá constituirse con un límite determinado de unidades de propiedad exclusiva; consecuentemente, cuando se trate de un conjunto condominal que se integre por dos o más unidades de propiedad exclusiva, se podrán constituir dos o más regímenes de propiedad en condominio, según sea el caso, los que se podrán agrupar en un conjunto condominal, también sujeto a un reglamento específico.
Finalmente, esta ley se reestructura en el orden de sus capítulos, a efecto de que la secuela de éstos obedezca a un sistema lógico, a fin de que se facilite la comprensión de los temas para personas no peritos en derecho.
Después de este asunto, se aprobó por unanimidad autorizar al ayuntamiento de San Luis Potosí desafectar del dominio público y uso común para permutar dos predios con sociedad mercantil provincia de arroyos, SA de CV.
Con esta aprobación se podrá realizar la permuta de un predio propiedad de la sociedad mercantil Provincia de Arroyos, S.A. de C.V., por dos predios propiedad del citado municipio, para poder fusionarlos y destinarlos a la expansión de una empresa transnacional.
Al respecto, la diputada Marianela Villanueva Ponce señaló que con esta aprobación la empresa transnacional mencionada invertirá 250 millones de dólares y creará 1,500 empleos directos para su expansión.
También fueron aprobados los informes financieros del Congreso del Estado correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2015.
Además se regresó al Ejecutivo del Estado la terna integrada por los licenciados María del Carmen Galván Rivera, María Susana García González y Ángel Gonzalo Santiago Hernández, que propuso al Poder Legislativo para elegir a magistrado (a) numerario (a) del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, en sustitución de María Guadalupe Orozco Santiago por conclusión de cargo.
Lo anterior, debido a que después de someterse a votación ante el pleno del Congreso del Estado, ninguno de los tres propuestos alcanzó la mayoría calificada que exige la ley, ya que Galván Valencia obtuvo 12 votos a favor, García González 1 voto, Santiago Hernández cero votos y se registraron 10 votos nulos.
Regresar la terna al Ejecutivo del Estado por parte del Poder Legislativo fue en base a lo que establece la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí en su artículo 96: “El Supremo Tribunal de Justicia se integra con dieciséis magistrados numerarios, electos por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso; además, por quince magistrados supernumerarios. Para su elección, el Gobernador propondrá al Congreso, al triple de personas respecto del número de cargos por cubrir, dentro de los cuales la Legislatura hará la elección respectiva en el término de treinta días. Si vencido ese plazo no se hubiera hecho la elección, el titular del Ejecutivo procederá a hacer el nombramiento de entre las propuestas.
En caso de que el Congreso rechace la propuesta, el Gobernador del Estado presentará una nueva en los términos del párrafo anterior; si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el Gobernador del Estado. Cuando cese o concluya el ejercicio de una magistratura por cualquier causa, el Ejecutivo presentará al Congreso las respectivas propuestas”.
En la sesión ordinaria del pleno del Congreso del Estado también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por ente autónomo, ayuntamientos, Poder Federal, Poderes de otras entidades del país, particulares, iniciativas y puntos de acuerdo.
Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a las 10 horas del lunes 30 de marzo del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.



