21 julio, 2026

Estimulo fiscal quien contrate Adultos mayores

9 mayo, 2015

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ADULTOS MAYORES 1adultos

San Luis Potosí, SLP.- A quien contrate a adultos mayores se le otorgará un estímulo fiscal consistente en el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más.

Para estos efectos se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto de que se trate.

Así se establecerá en la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí; y Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de San Luis Potosí, después de que, a iniciativa del diputado Miguel de Jesús Maza Hernández, el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad las reformas correspondientes.

En el dictamen aprobado se señala, en la exposición de motivos,  que la

creciente dinámica poblacional ofrece un panorama que motiva a resguardar los derechos de los grupos más vulnerables de la sociedad; no es de trascendencia obviar que las Personas Adultas Mayores conforman, en gran parte, uno de éstos.

Sin embargo, a pesar de representar cada vez un sector mayor y más vulnerable, la legislación de la materia presenta omisiones que se deben

subsanar, a fin de lograr dos objetivos básicos: el primero, otorgar certidumbre económica y personal a esta población (65 años y más); y segundo, coadyuvar a los gobiernos en tanto los apoyos emanados del erario, principalmente en Salud, que deben de erogarse, con un considerable incremento continuo, debido a que este sector es poco empleado y, a últimas fechas, abandonado por quienes, por ley, son responsables de su cuidado; por lo que no pueden cubrir aspectos cruciales como las enfermedades crónicas que suelen ser frecuentes a esta edad.

Sin embargo, se han creado diversos estímulos fiscales para empresarios y empleados que sí se aplican, tal es el caso de aquel estipulado en la fracción I del artículo 27 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, el cual indica que serán exceptuados del pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, las efectuadas por diversos conceptos, como el pago de membrecías  o mantenimiento de clubes sociales.

En este sentido, se entiende que se pretende buscar el bienestar del empleado, así como su satisfacción personal para un desarrollo laboral óptimo.

Sin embargo, a contraluz de un sentido inherente de justicia, es de mayor trascendencia otorgar estímulos fiscales al empleo a personas adultas mayores, que continuar con otro tipo de excepciones o estímulos como el antes indicado, y ya que en esta situación se pone de manifiesto la búsqueda de un satisfactor individual y no colectivo.

En tanto el beneficio fiscal que se otorga a empresas y/o empleadores, de sectores públicos y privados, tiende a la recuperación del canon gubernamental en la disminución de la informalidad de este sector, habiendo contribuciones por parte de los trabajadores aunque en otros conceptos; abarcando dos problemas fiscales de gran magnitud: informalidad; y desempleo, de los que a su vez deriva la evasión de impuestos.

Por todo ello, fueron aprobadas las reformas a las leyes mencionadas en beneficio de las personas adultas mayores del Estado de San Luis Potosí.