San Luis Potosí, SLP.- La LX Legislatura del Congreso del Estado coadyuva a la enseñanza de la convivencia social en condominio y a prevenir conductas antisociales, al promover la cultura del respeto por las personas y sus bienes, con la aprobación de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de San Luis Potosí.
El presidente de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable del Congreso del Estado diputado Martín Álvarez Martínez, explicó que en esta nueva norma se realizaron las aportaciones siguientes: se otorga personalidad jurídica al régimen de condominio como persona moral, lo que facilitará la solución de problemas legales y administrativos e incluso la solución de controversias ante instancias administrativos o jurisdiccionales.
Establece instalación de la primera asamblea general a efecto de que cuanto antes los condóminos se encuentren en condición de hacerse cargo de la administración del conjunto habitacional y/o comercial, tan pronto se haya vendido el 50 por ciento de las unidades de propiedad exclusiva o se cumplan dos años sin considerar el porcentaje enajenado, lo que suceda primero.
Ya no se distingue entre asambleas ordinarias o extraordinarias para facilitar las reuniones, conservando las que sean de secciones de la unidad, o las relativas a la modificación del Reglamento Interno.
Simplifica la mecánica contemplando tanto el voto por cada unidad, pero dejando a decisión de los condóminos en el Reglamento otros criterios, dijo el diputado Martín Alvarez.
Añadió que se crea la figura del Comité de Representantes, el cual por el número reducido de integrantes facilitaría las determinaciones sin tener que reunir a la asamblea general, con las facultades necesarias para su legitimación.
El condominio podrá constituirse con un límite determinado de unidades de propiedad exclusiva; consecuentemente, cuando se trate de un conjunto condominal que se integre por dos o más unidades de propiedad exclusiva, se podrán constituir dos o más regímenes de propiedad en condominio, según sea el caso, los que se podrán agrupar en un conjunto condominal, también sujeto a un reglamento específico.
Finalmente, esta ley se reestructura en el orden de sus capítulos, a efecto de que la secuela de éstos obedezca a un sistema lógico, a fin de que se facilite la comprensión de los temas para personas no peritos en derecho, entre otras aportaciones, sostuvo el legislador.



