10 noviembre, 2024

Debemos derogar la actual Ley de Entrega Recepción: Luis Enrique Acosta

23 mayo, 2015

Compartir nota:

Facebook
Twitter
WhatsApp

Congreso del Estado

San Luis Potosí, SLP.- El diputado Luis Enrique Acosta Páramo presentó una iniciativa que plantea derogar la actual Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos de San Luis Potosí, publicada el 15 de noviembre de 1994 y expedir la Ley de Entrega Recepción del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Se considera de suma importancia cumplir los principios de legalidad, justicia, equidad, igualdad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas, así como con los criterios de certeza, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad y honradez.

Lo anterior, porque la actual ley fue elaborada hace 20 años y como consecuencia, su estructura no permite abundar en diversos temas, por lo que es necesario crear esta propuesta, según señala el legislador en la exposición de motivos de la iniciativa presentada.

La estructura de esta nueva Ley, se integra de 85 artículos organizados en XIV capítulos.

En el capítulo primero “disposiciones generales” se especifican los conceptos de la Ley, con base al análisis realizado. La entrega-recepción es el acto legal, mediante el cual se hace entrega de la administración de las dependencias u organismos y la recepción de las obligaciones y derechos que de ellos se derivan y como acto administrativo, es por el cual los sujetos obligados salientes y entrantes, llevan a cabo formalmente, el proceso.

Se distinguen dos modalidades: la entrega-recepción individual es proceso mediante el cual un servidor público que se separa de su empleo, cargo o comisión, por cualquier causa, entrega los recursos que tuvo a su cargo al servidor público que lo sustituya en sus funciones y la entrega-recepción final es el proceso a través de cual se rinde cuenta al término de un ejercicio constitucional.

El Capítulo Segundo “Sujetos y objetivo del proceso” dispone que los servidores públicos sujetos a esta Ley son los tres Poderes del Estado, municipios, organismos públicos autónomos, paraestatales   y paramunicipales, y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que le corresponda administrar, aplicar o recibir por cualquier título recursos públicos.

Se consideró complementar el objetivo del proceso entrega-recepción: para los servidores públicos salientes, sería rendir cuentas de los recursos públicos administrados, así como efectuar la entrega; y para los servidores públicos entrantes la recepción de los recursos, constituyendo el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad.

Fue necesario crear el Capítulo III, denominado “Obligaciones de las Autoridades y de los Servidores Públicos”. Se adiciona un artículo para definir quiénes son las autoridades competentes para supervisar los actos relacionados con la entrega-recepción: Contraloría General del Estado, órganos internos de control y Auditoría Superior del Estado. Se especifican las obligaciones de las tres autoridades, separando sus atribuciones en atención a los sujetos obligados. Se incluye como atribución de las autoridades fungir como supervisoras del acto protocolario de acuerdo al sujeto obligado, vigilar y constatar que el acto protocolario se realice en apego a las disposiciones legales aplicables. De igual forma se prevé que el manual técnico aplicable a cada caso lo emita la autoridad encargada de vigilar el acto protocolario de entrega -recepción.

En el Capítulo IV “Integración de la Información de Entrega-Recepción”, se realizaron diversos agregados para otorgar mayor contundencia al contenido de la ley. El proceso de entrega-recepción inicia a partir de que la autoridad entrante es legalmente reconocida. Y como no se preveía su conclusión, se específica que el proceso concluye con el acto protocolario en el cual se realiza la firma del acta administrativa respectiva.

Se incluye en el articulado, la información   adicional que manejan los servidores públicos y las administraciones públicas en funciones, la cual se considera necesaria para hacer del conocimiento de los servidores públicos entrantes el estado real que guardan los bienes y recursos que se entregan. Se prevé la designación de cuatro testigos en partes iguales por los servidores públicos entrantes y salientes. Así mis mo, que la designación que se realice por la autoridad supervisora competente ante la negativa de alguno de ellos, y la validez del acta siempre que la autoridad y testigos designados firmen el acta administrativa, lo anterior a efecto de garantizar la legalidad y formalidades del acto de entrega-recepción.

En el Capítulo quinto “Proceso de Entrega-Recepción del Poder Legislativo” se especifica que el expediente de entrega-recepción de dicho poder contenga, además de lo dispuesto en su ley orgánica y reglamentos respectivo, lo que proceda conforme el capítulo de integración de la información de entrega-recepción.

En el Capítulo VI “Proceso de Entrega-Recepción de la Administración Pública Centralizada” se incluyó que una vez validada y verificada la documentación del acta de entrega-recepción se levante un acta circunstanciada, dentro del plazo de treinta días hábiles para homologar a otros preceptos de la Iniciativa de Ley.

Se ajustan las fechas de integración de la comisión de entrega del Poder Ejecutivo, así como las relativas a la reunión de los servidores públicos que la integran, atendiendo a las actividades que deben realizarse en las dependencias de la administración pública del Estado y considerando que el último semestre será el que tenga mayor número de actos a realizar; entre otros preceptos.

La iniciativa de Acosta Páramo se turnó a las comisiones de Vigilancia, Gobernación y Justicia para su análisis correspondiente.