San Luis Potosí, SLP.- A fin de establecer claramente la organización del Parlamento de las y los Jóvenes en el Poder Legislativo, el pleno del Congreso del Estado aprobó una modificación al artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
El dictamen, presentado por las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Puntos Constitucionales y Gobernación, señala que dicho Parlamento se realizará anualmente por cada Legislatura, y en cualquiera de los dos periodos ordinarios o extraordinarios de sesiones, en coordinación con el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la instancia responsable de los asuntos de la juventud del Poder Ejecutivo del Estado, los ayuntamientos de la Entidad y las instituciones académicas de nivel medio y superior, tanto públicas, como privadas que así lo deseen.
Además, previo análisis de las propuestas formuladas por los participantes del Parlamento, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se abocará a elaborar y presentar al Pleno, con base en dichas propuestas, las iniciativas que estime conducentes.
En la exposición de motivos del dictamen, se indica que el Parlamento, fue instituido el 14 de noviembre de 2013, fecha en que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la reforma a la fracción XIII del artículo108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, estableciéndose la facultad de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para organizar de manera anual del Parlamento de la Juventud.
La finalidad del mismo es el promover entre la juventud, el ejercicio de valores propios de la democracia, tales como: participación, diálogo, debate, pluralismo y consenso, bajo un ambiente institucional.
Por la forma de la organización y realización de dicho evento, es importante brindar un margen suficiente de tiempo para la realización del mismo, el cual incluye el apoyo de otros organismos, como el propio Consejo Estatal Electoral, de manera que se instituye formalmente la posibilidad de realizarlo en cualquiera de los dos periodos ordinarios de sesiones, o en periodos extraordinarios, de manera anualizada.