22 julio, 2026

El Ejecutivo tendría un tiempo determinado para publicaciones de leyes o decretos

4 junio, 2015

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Congreso

San Luis Potosí, SLP.- El legislador Francisco Javier Tobías Azúa consideró necesario realizar adecuaciones a la Constitución Política de San Luis Potosí para que el Ejecutivo local tenga un periodo de tiempo determinado para realizar las publicaciones de las leyes o decretos que le sean enviados por parte del Legislativo. Pero además, para someterlo a una consecuencia de derecho para el caso de que se niegue, sin causa, a concluir con el procedimiento.

Para ello, propuso la implementación de la obligación por parte del Ejecutivo de publicar de manera inmediata, ello con el fin de que una vez y que se haya agotado las participaciones que competen al Poder Legislativo y Ejecutivo dentro del proceso legislativo, lo único pendiente para que tales disposiciones entren en vigor al efectuar su publicación.

Asimismo, se propone que en el caso de que el Ejecutivo del Estado no cumpliese con la obligación de publicar la ley o decreto relativo, se tendrá por sancionado y su vigencia correrá a partir del día siguiente en que los términos se hubieren cumplido.

“Conocemos que una de las funciones del ejecutivo en su acto de colaboración en el proceso legislativo es sancionar los decretos y ordenar su publicación en el medio institucional, correspondiente para darlo a conocer y vigilar la observancia de las leyes. Pero también tiene la atribución del veto, es decir la facultad que tiene el ejecutivo para objetar en todo o en parte, mediante las observaciones respectivas, un decreto que para su promulgación le envía el Congreso”, señaló.

El diputado Francisco Javier Tobías Azúa, dijo que en la actualidad el veto ha perdido practicidad al haber quedado subordinado a la actividad de iniciar decretos a la voluntad del ejecutivo, mientras que por otro lado la Constitución local no contempla disposición alguna para que en caso de que el gobernador del estado no haya dado aviso o remitido las observaciones respectivas en cuanto al veto.

Por lo anterior se consideró necesario realizar adecuaciones que le den al Ejecutivo local un periodo de tiempo determinado para realizar las publicaciones de leyes o decretos enviados por el legislativo y en caso de que no cumpla con la obligación de publicar la ley o decreto se tendrá como sancionado y su vigencia correrá a partir del día siguiente en que los términos se hubieran cumplido.