22 julio, 2026

Se presentó iniciativa de reforma al artículo 107 de la Ley de los Trabajadores

6 junio, 2015

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Alejandro Polanco

San Luis Potosí, SLP.- Con el propósito de que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje atienda con eficacia los asuntos relacionados con la impartición de justicia laboral, el diputado Alejandro Polanco Acosta presentó una iniciativa de reforma al artículo 107 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, para que se faculte al presidente del TECA a delegar la representación de dicho tribunal.

De esta manera, se propone otorgar al presidente del Tribunal la posibilidad de nombrar delegados, representantes legales, apoderados, o coadyuvantes, según sea el caso, ello en los términos que establezca la ley que rija la materia en cuyo procedimiento comparezca.

En la exposición de motivos, el legislador manifiestó la necesidad de otorgar al presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje la facultad de delegar la representación en terceros, con la intención de que no distraiga su tiempo de la administración de la justicia laboral, que corre a su cargo, para atender procedimientos de diversa índole administrativa.

Agregó que de acuerdo a la ley, actualmente la atribución de representación del Tribunal recae única y exclusivamente en el presidente, lo cual genera una problemática si se toma en cuenta el incremento en el número de juicios laborales que se tramitan ante el Tribunal y requieren ser atendidos de manera inmediata.

El legislador explicó que de mantenerse la Ley en los términos en que se encuentra, “el presidente del Tribunal, atento a sus funciones de impartición de justicia laboral y de representante y administrador del Tribunal, dejaría de lado una u otra actividad pues resulta, si no imposible, sí difícil de mantener el orden en las audiencias y diligencias celebradas en el Tribunal, si se tiene que estar al mismo tiempo atendiendo diligencias de diverso carácter en otros Tribunales”.

Señaló que ésta problemática genera un impedimento legal y físico, que se tiene que subsanar de manera inmediata, mediante la facultad del presidente de delegar su representación.

Manifiestó que de acuerdo a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en el dictado de sus fallos y con facultad jurisdiccional para resolver las controversias entre las instituciones públicas del Gobierno del Estado, ayuntamientos, organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal constituidas conforme a la ley, con sus trabajadores, derivados de las relaciones de trabajo y, en su caso, de los conflictos colectivos.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social para su análisis.