15 marzo, 2025

Se propone iniciativa para reformar el Código Familiar del Estado

7 junio, 2015

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familia

San Luis Potosí, SLP.- El diputado Francisco Javier Tobías Azúa consideró que la patria potestad tiene hoy un indudable carácter de función tutelar, establecida en beneficio de los hijos y, por ello, cuando la conducta de los padres ponga o pueda poner en peligro la integridad o formación del menor, cabe privar o suspender a aquellos del ejercicio de la patria potestad, de conformidad con el interés superior del menor y atendiendo a lo que establezcan las leyes en la materia.

Por ello, propuso una iniciativa para reformar el Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer que, quien ejerza la patria potestad debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente.

En consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de alienación parental, entendida como la manipulación o inducción que un ascendiente realiza hacia su menor hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a obtener la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor, para producir en el menor, rechazo, rencor, odio o desprecio hacia éste.

También para señalar que el Juez deberá ordenar las medidas terapéuticas necesarias para los menores, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos progenitores, con la facultad en caso de ser necesario, de decretar la suspensión de la custodia o convivencia previamente establecidas.

Además, se agregan diversas causas por virtud de las cuales se pierde la patria potestad por resolución judicial, entre las que destacan disminuir el periodo del abandono de las obligaciones alimenticias sin causa, de seis a tres meses; el abandonado por más de treinta días naturales, aunque lo haya confiado a una institución de asistencia social, ya sea pública o privada; cuando quien la ejerza, abandone al menor de

edad por más de sesenta días naturales si lo confió a familiares que tengan relación con el menor de edad hasta el tercer grado.

Por la desatención de manera intencional y sin causa justificada, de las obligaciones de convivencia por un término mayor a seis meses; cuando el que la ejerza incurra en conductas de violencia familiar, en donde la víctima sea el menor de edad y cuando por las costumbres de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o el desarrollo psicosexual, afectivo, intelectual o física de los hijos, aun cuando éstos hechos no actualizaran alguna sanción en la normatividad penal.

La decisión de cualquier cuestión familiar suscitada en el marco de las relaciones de patria potestad y, por extensión, todo conflicto o situación en que intervengan menores o de un modo u otro les afecte, debe valorar el beneficio del menor como interés prevalente.

La justificación del contenido de la protesta deviene del hecho incontrovertible consistente en que la patria potestad comprende un conjunto de facultades y deberes, de ámbito personal y patrimonial, enunciados legalmente en abstracto pero cuya adecuada aplicación exige su ejercicio siempre de acuerdo con la personalidad de los hijos, entre otros preceptos.

La iniciativa de Tobías Azúa se turnó a las comisiones legislativas respectivas para su análisis correspondiente.