15 marzo, 2025

Sólo se cortará el servicio del agua cuando exista una notificación

11 junio, 2015

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5.-AGUA PARA TAMASOPO (1)

San Luis Potosí, SLP.- Para dar mayor seguridad y certeza jurídica a los usuarios del servicio de agua, y en respeto a sus derechos fundamentales, se obliga al organismo operador o prestador del servicio, notificar mediante aviso previo, la suspensión del servicio del  vital liquido, a fin de que el usuario acuda a regularizar su pago y aclare lo que a su derecho convenga.

Este jueves el Congreso del Estado aprobó reformar  la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, con el propósito de que los organismos operadores del agua  puedan realizar la suspensión a quienes se encuentren atrasados en sus pagos, siempre y cuando se les notifique a los usuarios.

Con esta reforma se establece que se podrá  ordenar y ejecutar la suspensión de los servicios públicos, siempre y cuando se acredite la notificación que haya otorgado al usuario el término de tres días para realizar el pago.

Sin embargo  cuando el servicio sea para uso doméstico, únicamente se podrá restringir el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano, respetando en todo momento los parámetros constitucionales e internacionales.

Cabe señalar que se mencionó que si bien existe una obligación de todas las personas de pagar el servicio de agua potable que reciben, también lo es que se razona que el derecho humano al agua es un derecho reconocido, por lo que todos los gobernados tienen el derecho a disfrutar del líquido vital en todo momento, o al menos de la cantidad mínima necesaria para subsistir.