San Luis Potosí, SLP.- Debido a que el Ejecutivo del Estado está por aplicar, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, una inversión de alrededor de 500 millones de pesos para la construcción de dos corredores de transporte público con carril confinado para las unidades que prestan dicho servicio, los diputados José Francisco Martínez Ibarra y Federico Ángel Badillo Anguiano presentaron una iniciativa para reformar la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.
El objetivo es establecer las características y tipos de las unidades que estarán prestando el servicio. Además con esta reforma se pretende que en la ley mencionada se contemple el siguiente glosario:
Carril confinado: Superficie de rodamiento en la vía pública con dispositivos que delimitan su perímetro para el uso preferente o exclusivo de los servicios públicos de transporte.
Corredor de transporte público: Sistema de transporte público de pasajeros Urbano Masivo, con operación regulada, controlada y recaudo centralizado, que opera de manera preferencial o exclusiva en una vialidad en la que se establece un Carril Confinado, que cuenta con zonas de ascenso y descenso de pasajeros, terminales en su origen y destino y demás equipamiento auxiliar de transporte necesario para su funcionamiento, el cual opera la prestación del servicio bajo la figura de persona moral titular de concesión para la prestación del servicio público de transporte.
Sistema integrado de transporte: Sistema que usa múltiples medios de transporte que actúan conjuntamente para desplazar usuarios a través del uso de una infraestructura, itinerario, tarifa y sistema de validación común.
Con esta reforma también se establecerá en la ley que el sistema de transporte de pasajeros puede ser prestado bajo las siguientes modalidades:
- Urbano: Colectivo Masivo: servicio que se presta en un corredor de transporte público mediante autobuses de control delantero y motor trasero con transmisión automática, de entrada baja, piso bajo o piso alto con capacidad de hasta 165 pasajeros pudiendo ser articulado.
- Interurbano: servicio sujeto a rutas regulares de circulación dentro de dos o más poblaciones de una misma ciudad o entre zonas conurbadas; con paradas, terminales y horarios fijos; pudiendo tener las características de los servicios Colectivo, Colectivo de primera clase o
Colectivo masivo;
Salvo en los casos de accidentes que impliquen la pérdida total del vehículo, o causas de fuerza mayor plenamente justificadas ante la Secretaría, no se autorizará la sustitución de un vehículo por otro de modelo anterior al que se vaya a reemplazar, aún y cuando se encuentre dentro del rango de diez años de antigüedad establecido para los sistemas de transporte de pasajeros a que se refieren las fracciones I, II, III y V inciso b) del artículo 21 de la presente Ley.
En esos casos, se autorizará la sustitución por un vehículo de hasta tres años anteriores al modelo que se sustituye, siempre y cuando no se rebase la antigüedad máxima permitida de diez años; entre otros preceptos.
La iniciativa de Martínez Ibarra y Badillo Anguiano se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para su análisis correspondiente.



