22 abril, 2025

Se aprobó expedir la Ley de Migración para el Estado de San Luís Potosí

11 agosto, 2015

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jorge escudero villa

San Luis Potosí, SLP.- En Sesión Extraordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó expedir la Ley de Migración para el Estado de San Luís Potosí, con la cual se da una protección integral de las personas migrantes originarias del Estado, y se establecen las obligaciones del estado con las personas migrantes nacionales, así como de las personas migrantes extranjeras en tránsito por la Entidad.

El diputado Jorge Adalberto Escudero Villa destacó que con esta ley se replantea la visión con que se atiende la problemática del fenómeno migratorio, ya que se establecen los mecanismos que permitan atender de manera integral a las personas potosinas migrantes y a sus familias; así como velar por el respeto de los derechos humanos de todas las personas migrantes que se encuentren en el Estado independientemente de su situación migratoria , así como apoyar su atención y regreso a sus lugares de origen en los casos en que así se justifique.

Esta Ley regula el marco jurídico estatal en materia de migración, y no únicamente al organismo encargado de aplicar la política de migración en lo local, o de normar la migración de potosinos y potosinas y el apoyo a sus familias como lo hace la vigente Ley del Instituto de Atención a Migrantes que se abroga, regulando la atención y protección integral de las personas migrantes originarias del Estado en un contexto de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, toda vez que como se señala en el precitado Programa, se considera que “una política migratoria de Estado tiene por objeto superior el bienestar del migrante, a través del ejercicio efectivo de su identidad, del disfrute de sus derechos sociales, económicos y culturales.

Este ordenamiento atiende a las necesidades de las personas migrantes en el Estado, en concordancia con los instrumentos de planeación nacional y estatal, e incorpora propuestas de iniciativas anteriores, adecuadas a la realidad actual, y requerimientos estatales en materia migratoria, y agrega funciones en materia de vinculación internacional.

Se consigna de manera expresa el pleno respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, especialmente los de acceso a la salud, y a la educación, independientemente de su situación migratoria; se establecen las obligaciones del Estado y de los municipios con las personas migrantes nacionales en el Estado, así como de las personas migrantes extranjeras en tránsito por la Entidad.

Se determinan los espacios de concurrencia para la participación social en la construcción de la política migratoria del Estado, en un marco de planeación estratégica, monitoreo y evaluación, transparencia y rendición de cuentas; se consignan los mecanismos para el seguimiento del fenómeno migratorio en el Estado, a través de un monitoreo de las obras y acciones dirigidas al sector migrante, así como del movimiento poblacional por medio del seguimiento de los registros administrativos generados por las instituciones del sector migrante, en favor de la población migrante en el Estado.

Además se señalan las acciones de profesionalización de los servidores públicos en materia migratoria, así como las sanciones, en caso de actitudes indebidas en el ejercicio de su actividad profesional. Se define a las autoridades migratorias en el Estado, así como las auxiliares en materia migratoria; y se detallan sus atribuciones; toda vez que se dan nuevas facultades al Instituto en materia migratoria y de enlace internacional, se modifica su estructura orgánica, lo que obedece, a la necesidad de desarrollar y dar cumplimiento a dichas atribuciones, así como a su vinculación con las autoridades federales en la materia.

Se crea el Consejo Estatal de Migración como órgano colegiado y de consulta, asesor en materia migratoria, encargado de investigar, formular, proponer, orientar y evaluar los programas, proyectos y las acciones del Instituto, así como la política que está en torno al fenómeno migratorio y las personas migrantes, el cual estará conformado por representantes de los sectores, público, social y privado.

Se consigna la obligación de expedir el Programa Especial de Migración por parte del Instituto, que plasme la política migratoria estatal y defina las metas, proyectos, obras y acciones en la materia, con base en los planes, Nacional; y Estatal de Desarrollo, así como el Programa Especial de Migración expedido por la Federación. Se crea el Sistema de Información Estadística y Geográfica del Fenómeno Migratorio en el Estado, como instrumento fundamental para la planeación y el desarrollo de acciones en la materia, mismo que estará a cargo del Instituto.

Se regula la participación de los migrantes nacionales en el desarrollo económico de la Entidad, considerando la capacitación y su inclusión en los programas y proyectos productivos en sus lugares de origen, y la vinculación entre las y los migrantes potosinos y las comunidades de origen o de residencia habitual, a través de tecnologías de información y comunicación.

Asimismo, en materia económica se prevé la coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado y la Secretaría de Economía Federal, para fomentar los vínculos entre el sector empresarial de origen potosino radicado en el exterior, con el correspondiente del Estado, en temas del sector migrantes e, igualmente, el apoyo a los empresarios mexicanos potosinos radicados en el exterior, a fin de generar redes, internacionales de producción y comercialización.

Finalmente, se establece el reconocimiento al Migrante Potosino Distinguido, que se entregará de forma anual como incentivo para aquéllas personas que trabajan desde el interior del país o en el extranjero, y desarrollan una labor destacada a favor de las personas migrantes o de sus comunidades de origen.