San Luis Potosí, SLP.- La LX Legislatura aprobó en todos sus términos, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 73 en su fracción XXI el inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada o involuntaria de personas.
El objetivo principal es la erradicación, prevención de esas prácticas y realizar la búsqueda de todas aquéllas personas que han sido víctimas de hechos delictivos. En particular, clasificar “la desaparición forzada de personas” como delito autónomo, ya que, en el ámbito Federal, el Código Penal tiene previsto el tipo de desaparición forzada como una modalidad de los delitos cometidos por los servidores públicos o privación ilegal de la libertad.
El legislador Francisco Martínez Ibarra señaló que con la aprobación de la Minuta, el Congreso de la Unión podrá legislar en la materia, pero sobre todo para que al momento de legislar se le dé seguimiento para que sean castigados todos esos delitos por desaparición forzada; además con ello se evitarán casos de impunidad y que no haya detenciones.
“Durante años se han presentado diversos casos que se han catalogado como aislados, sin embargo el fenómeno ya ha tomado otros tintes agudizados lo que ha generado la alerta por el descontento de la misma sociedad”, expresó el legislador en su intervención.
Asimismo expuso que se puede mencionar el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa que hasta la fecha sigue sin resolverse y ni un personaje responsable ha sido castigado; Además dijo que también se puede mencionar la situación de Ciudad Juárez que además de los casos de feminicidios también ha sido un lugar donde se han presentado casos de desaparición forzada.
Según jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la desaparición forzada constituye una violación múltiple de varios derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que se presentan conjuntamente diversas circunstancias: 1.- Se produce una privación arbitraria de la libertad. 2.- Se pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida del detenido. 3.- La víctima se encuentra en estado de completa indefensión.
Esto permite distinguir la figura de la desaparición forzada de otros tipos penales, como el secuestro. Mientras la tipificación del secuestro busca la protección del bien jurídico de la libertad, la integridad, el derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la vida y el derecho a garantías judiciales y protección judicial.”