San Luis Potosí, SLP.- Con el propósito de proteger en particular a las mujeres indígenas evitando con ello coartar su derecho inalienable de votar y ser votados, la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, aprobó en todos sus términos, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 2º en su apartado A su fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de las mujeres indígenas.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales Jorge Alejandro Vera Noyola explicó que la Minuta Constitucional tiene por objeto que las mujeres indígenas accedan al ejercicio de cargos públicos y de representación popular para el que hayan sido electas y/o designadas, y que las prácticas comunitarias de usos y costumbres, no podrán de forma alguna limitar el derecho constitucional de este sector.
En este sentido, es de tenerse en consideración que en la mayoría de pueblos y comunidades indígenas prevalece la práctica de usos y costumbres contrarias a los principios rectores de igualdad y de derechos humanos fundamentales, así como la transgresión de tratados internacionales, al vulnerarse la igualdad respecto a los derechos de mujeres de comunidades indígenas para acceder a los órganos de gobierno y participar de forma proactiva en las decisiones que favorezcan el desarrollo de sus comunidades.
Como bien lo sostiene el Congreso de la Unión, las prácticas, usos y costumbres al interior de las comunidades indígenas pueden llegar a ser violatorios del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su párrafo quinto, señala que queda prohibida la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, !as discapacidades, las condiciones sociales, las de salud, religión, de opinión, así como de preferencias, estado civil o cualesquiera que atente contra su dignidad humana y que derivado de prácticas contrarias a este principio.
Con ello se evita la anulación o menoscabo de los derechos y principios fundamentales de los ciudadanos, sin dejar de lado que la constitución federal establece que la Nación se compone de una sociedad pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas y que conservan sus propias instituciones; empero, ésta deberá de darse en pleno respeto a los principios de igualdad y equidad, que garanticen que tanto hombres como mujeres indígenas compitan en igualdad de circunstancias, para acceder a los cargos de elección popular en los procesos electorales.
Por todo lo anterior, la LX Legislatura consideró importante señalar que más allá de las reformas constitucionales y legales que se puedan plasmar a efecto respetar y salvaguardar los derechos humanos y políticos de las personas provenientes de comunidades y pueblos indígenas, es necesario un cambio cultural que dignifique y reconozca el valor del papel de la mujer indígena dentro de sus comunidades, como madre, como esposa, y como agente de cambio social, político y cultural.