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13 octubre, 2015

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Comision Estatal De Derechos Humanos del Estado de SLP

San Luis Potosí, SLP.- A la Dirección General de Prevención y Reinserción Social,  por violación al derecho humano a la protección a la salud en agravio de un interno con VIH positivo, en el Centro Preventivo y de Reinserción Social de San Luis Potosí.

En marzo del 2015, la persona privada de su libertad, manifestó que desde 2014, se le diagnosticó como portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana; sin embargo, no se le brindó la atención médica especializada de manera inmediata. En  junio de 2014, le realizaron unos estudios donde fue confirmado su padecimiento y fue hasta septiembre de 2014 cuando se registró su expediente en el Centro Ambulatorio de Prevención y Atención en SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS) de la Secretaria de Salud.

En la investigación de los hechos realizada por esta Comisión constató que las autoridades penitenciarias fueron omisas en brindarle la atención médica especializada, desde junio de 2014, cuando le practicaron los primeros exámenes, no se le canalizó para la atención médica, y fue hasta el 18 de diciembre de 2014, que fue atendido por el Centro Ambulatorio de Prevención y Atención en SIDA e Infecciones en Transmisión Sexual (CAPASITS), quedando pendiente la práctica de estudios para determinar la carga viral y el conteo de linfocitos, debido a que no se realizaron las gestiones por parte del Centro de Reclusión, quien justificó que el interno no estaba afiliado al Seguro Popular e indicaron que además esa Institución no había suscrito un convenio de colaboración para el programa estatal de VIH/SIDA con la Secretaria de Salud de San Luis Potosí.

Por lo anterior, en abril de 2015, esta Comisión emitió medida precautoria a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social de San Luis Potosí, con el fin de garantizar la salud y la atención médica requerida para el padecimiento de la víctima, y solicitó la intervención de la Jurisdicción Sanitaria de Servicios de Salud, quienes designaron a un médico para que brindara atención médica y se realizaran los exámenes para conocer el estado del padecimiento de la Víctima, los cuales fueron realizados por el CAPASITS.

Debido a esta omisión, la Comisión Estatal de Derechos Humanos puntualizó cuatro puntos recomendatorios a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social: Reparación del daño causado a la víctima con el propósito de que se otorgue seguimiento a la atención médica, tratamiento y cuidados, que en el aspecto de salud requiera; colabore ampliamente con la Unidad de Asuntos Internos, que integre y concluya el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos que tuvieron participación en los hechos.

Se analice la pertinencia y de ser el caso, se suscriba un acuerdo de colaboración entre la Dirección General de Prevención y Reinserción Social y Servicios de Salud del Estado, con el objetivo de implementar mecanismos y acciones que permitan la atención médica oportuna de las personas privadas de su libertad con diagnóstico de VIH positivo y se solicita una amplia colaboración con este Organismo Estatal, en el seguimiento e inscripción del afectado en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas.