22 julio, 2026

Fotomulta y reglamento de tránsito municipal es ilegal… Entérate

2 marzo, 2016

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fotomulta

San Luis Potosí, SLP.- ‘Es ilegal el reglamento de tránsito propuesto durante la administración de Mario García Valdez’, externó el diputado José Luis Romero Calzada quien propondrá modificaciones a la Ley de Tránsito en el Estado a fin de ajustar al reglamento que rige las foto multas o foto infracciones y así evitar que los potosinos continúen impugnando y nulificando las infracciones digitales.

Según el legislador, la Ley de Tránsito del Estado, a la fecha, no prevé la aplicación de multas o infracciones por medio del uso de dispositivos electrónicos, sino solamente a través de elementos operativos facultados competentes para dicho fin.

Considero importante observar los indicadores que se derivan de la respuesta entregada por el Ayuntamiento de la Capital de San Luis Potosí, en el oficio UIP 1416/14, en respuesta a la solicitud de información número 370114 formulada por el Ciudadano José Guadalupe González Cobarrubias en fecha 05 de diciembre del 2014 (visible en la página virtual sanluis.gob.mx/ informe mensual de solicitudes de información al Gobierno Municipal de San Luis Potosí de la CEGAIP del 01 al 31 de diciembre del2014), indica que en el periodo del 15 de julio al 30 de noviembre del 2014 fueron canceladas 2.111 infracciones procedentes de la «fotomulta», que equivalen a un monto de $661,285.00 (Seiscientos sesenta y un mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.),constituyendo el 26% del total de las multas emitidas, detalla también que fue recaudado por este concepto la cantidad de $2,504,254.00 (Dos millones quinientos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) de un total de 7,945 infracciones.

De lo anterior se desprende que dicha cantidad recaudada por el Ayuntamiento de San Luis Potosí no se realizó bajo sustento legal alguno.

Es por ello, que resulta indispensable perfeccionar dichos errores institucionales y legales imperdonables para quienes diseñaron la política pública de la que derivó la “multaelectrónica”.

Por esta razón en la sesión de este próximo  jueves, el legislador presentará la iniciativa para realizar reformas a la Ley de Tránsito, pues de acuerdo a su exposición de motivos, el reglamento, en el artículo 40 se definen como dispositivos electrónicos para control y verificación del tránsito a los radares y las cámaras de multa electrónica e incluye en sus artículos 172 y 173 el marco normativo de la boleta de multa electrónica.

No obstante lo anterior, basta leer los artículos 91 y 92 de la Ley de Tránsito y compararlos con los diversos 172 y 173 del Reglamento de Tránsito del Municipio de San Luis Potosí para ver que hay diferencias sustanciales en lo relativo al marco normativo de las boletas de infracción, lo que conlleva que se exceden los límites legales impuestos por el legisladora los Municipios, lo que hace ilegal el Reglamento en mención y, como consecuencia, los actos que se funden en él.