22 julio, 2026

Aseguraremos goce irrestricto de los derechos humanos en SLP: Manuel Barrera

27 marzo, 2016

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Manuel Barrera Guillén

San Luis Potosí.- El diputado Manuel Barrera Guillén presentó una iniciativa para reformar los artículos 7 y 10 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer la forma en que se deben interpretar los derechos humanos y asegurar su goce irrestricto.

Debido a que es necesario asegurar el goce irrestricto de los derechos humanos que prevén también la propia Constitución local y las leyes secundarias estatales, y con esta iniciativa de reforma se propone incluir en el segundo párrafo de este Ordenamiento Fundamental dicha determinación.

El legislador dijo que frente a la necesidad de contar con normas jurídicas claras, precisas, completas y susceptibles de ser aplicadas al caso concreto, se plantea mediante esta iniciativa reformar la fracción V del artículo 10 de la Carta Magna Local, debido a que mediante el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1 de abril de 2014, se incluyó a la educación media superior como susceptible de que el Ejecutivo del Estado coadyuve con la Federación en el establecimiento de los planes y programas de estudio.

No obstante lo anterior, la fracción 1 del artículo 12 de la Ley General deEducación, establece que a la autoridad educativa federal solamente le corresponde implementar en toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, donde se considera la opinión de la autoridad educativa local.

universitaria y la diversidad educativa. Donde las entidades federativas solamente participarán en la integración y operación del sistema aludido.

De manera que con el contenido de dicho dispositivo se estableció una facultad implícita a la autoridad educativa federal que no se tiene prevista en la Ley General de Educación.

Por otro lado, se propone reformar los párrafos primero, segundo y tercero del mismo precepto constitucional, con el propósito de incluir a los municipios de la entidad como órganos susceptibles de impartir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, ya que así lo prevé el primer párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros preceptos.