San Luis Potosí.- También que serían atribuciones del Gobernador del Estado las siguientes: Proponer al Congreso, a los candidatos a ocupar los cargos de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia; del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; y designar a un integrante del Consejo de la Judicatura del Estado, de conformidad con la presente Constitución, y observando criterios de paridad de género.
Que el Supremo Tribunal de Justicia se integra con dieciséis magistrados numerarios. Para todos los casos las propuestas y los nombramientos realizados en términos del presente artículo, deberán de observar la paridad de género.
Que los nombramientos de los magistrados recaerán preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia; o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión del derecho.
Para todos los casos, los nombramientos realizados en términos del presente artículo deberán de observar la paridad de género.
Que serían atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: incorporar la perspectiva de género de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan; entre otros preceptos.
En la exposición de motivos de su iniciativa, Mendizábal Pérez señala que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Poder Judicial marca la pauta para la integración de la Suprema Corte, el Consejo de la Judicatura Federal, así como en lo relativo a magistrados electorales.
En ese orden de ideas la Constitución del Estado de San Luis Potosí, en el artículo 90 establece el ejercicio del Poder Judicial del Estado, la administración, vigilancia y disciplina del referido poder. Incluyendo al Consejo de la Judicatura con independencia técnica, y de gestión.
La Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres, en su artículo 36 fracción séptima establece la obligación de integrar de manera equilibrada y sin discriminación a mujeres y hombres en los procesos de selección y contratación dentro de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
La iniciativa del legislador se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales; Justicia; y Derechos Humanos, Equidad y Género para su análisis correspondiente.



