22 julio, 2026

Gobernadores de los Estados podrán asumir mandos de seguridad

18 junio, 2016

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CDMX.- El Senado de la República aprobó el proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política, a fin de fortalecer las capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública.

El dictamen, que se aprobó con 102 votos a favor, seis en contra y dos abstenciones, se envió a la Cámara de Diputados.

De acuerdo las reformas, “los Gobernadores de los Estados podrán asumir temporalmente el mando de las instituciones policiacas de los municipios en casos de fuerza mayor, alteración grave del orden público y las demás que determine la ley general en la materia, hasta en tanto el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determinará lo conducente conforme a esta Constitución”.

Dispone que los municipios tengan a su cargo una “Policía de proximidad y tránsito”, con competencia para la aplicación de los bandos de policía y gobierno, e imposición de sanciones por infracciones administrativas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional.

El dictamen precisa que la seguridad pública también es una función a cargo del Estado, que tiene como finalidad salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, de conformidad con lo previsto en la Carta Magna y la ley general en la materia.

Plantea que el Sistema Nacional de Seguridad Pública estará sujeto a una regulación para el reclutamiento, la selección, el ingreso, la remuneración mínima, la formación inicial, continua y de mandos, la permanencia, la rotación, la evaluación, el reconocimiento, la certificación de habilidades, los estímulos y recompensas, así como el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en la ley general de la materia, que establecerá un sistema nacional de carrera, basado en el desarrollo policial y las prestaciones complementarias de seguridad social.

Además, la actuación de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno con base en los criterios de coordinación que establezca la ley general de la materia, que también preverá los casos de excepción en que las instituciones policiales de las entidades federativas actuarán bajo el mando de las federales y en las que las municipales lo harán bajo el mando de las estatales o federales, con el propósito de asegurar la eficacia de la función policial y los fines de la seguridad pública.

La enmienda constitucional sugiere que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se constituye por el conjunto de principios, reglas, procedimientos y órganos a cargo de la coordinación institucional, la adopción de políticas públicas, la generación de capacidades institucionales y la emisión de reglas para la formación, desempeño y evaluación de las instituciones de seguridad pública del país.

Dicho Sistema se integrará por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo y el Consejo Consultivo Ciudadano.

El titular del Ejecutivo de cualquier orden de gobierno podrá solicitar, al Secretariado Ejecutivo, la delegación temporal del ejercicio de la función de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales de los municipios y las entidades federativas,en atención a las situaciones que prevea la ley general en la materia y que afecten la prestación de dicha función.

Las instituciones policiales de las entidades federativas y los municipios incrementarán o disminuirán las funciones que les otorga esta Constitución a partir de la certificación que realice el Secretariado Ejecutivo, en los términos que establezca la ley general de la materia, y que comprenderá las funciones de reacción, prevención e investigación, así como la certificación especial en materia de armamento.

En los pueblos y comunidades indígenas, la función de seguridad pública y su finalidad se ejercerá conforme a lo previsto por las fracciones I y II del Apartado A del artículo 2 de la Carta Magna.

Del mismo modo, la reforma faculta al Congreso para expedir –dentro del plazo de un año, contado a partir de la publicación de este Decreto– la Ley General de Seguridad Pública, que reglamente el artículo 21 de la Constitución, y defina la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios en dicha materia; incluidos los servicios privados y auxiliares de seguridad, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública de carácter federal.

Además, faculta a la Cámara de Senadores para ratificar el nombramiento del titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.