San Luis Potosí, SLP.- Hubo una deficiente investigación por parte del Ministerio Público y mal diagnóstico por parte del médico adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, en torno al caso del joven atropellado y muerto en avenida Chaputepec en el mes de febrero; así lo determinó la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
El 27 de febrero dos jóvenes fueron atropellados en avenida Chapultepec al salir de un antro, en el lugar falleció José Martín y resultó herida Hilda Karina; como responsable fue señala una automovilista que se fue de la escena. Esto generó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) por parte de los padres de José Martín.
A raíz de sus investigaciones, la CEDH encontró que el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, no realizó diversas diligencias para la correcta integración de la misma, como la aplicación de un examen toxicológico-alcoholemia a la inculpada.
También encontró negligencia del médico adscrito a la DGSPE, ya que en lugar de aplicar un examen, sólo le pidió a la inculpada que soplara y en base a un interrogatorio, determinó que estaba sobria.
Basada en los hechos citados, la CEDH emitió tres puntos recomendatorios a la Procuraduría General de Justicia del Estado:
-Gire sus instrucciones a quien corresponda para que se realicen acciones efectivas a efecto de garantizar el pago de la reparación del daño a los familiares de las víctimas, que incluya el tratamiento médico y psicológico que en su caso requieran.
-Gire las instrucciones al Visitador General de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones inicie una investigación de los hechos y en su oportunidad turne el asunto ante el órgano de Control Interno y colabore con éste para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron incurrir el Ministerio Público y el médico, tomando en consideración lo asentado en la presente recomendación.
-Colabore con este Organismo Estatal, en el seguimiento e inscripción de los familiares de las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, a efecto de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley.
A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado le emite dos recomendaciones:
-Gire las instrucciones a la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones inicie una investigación de los hechos y en su oportunidad turne el asunto ante el Órgano de Control Interno y colabore con éste para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudo incurrir AR2.
-Instruya a quien corresponda, a efecto de que se incluya en el programa de capacitación a los médicos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública del Estado, el tema métodos de detección de alcohol en el organismo así como la elaboración de certificados médicos de integridad física e influencia alcohólica proporcionando para tal efecto las constancias que le sean requeridas.



