22 julio, 2026

El apoyo a personas en situación de víctimas sigue procesos establecidos en la Ley: CEEAV

20 junio, 2017

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San Luis Potosí, SLP.- En la Ley de Víctimas del Estado de San Luis Potosí y en el reglamento emanado de la misma se señalan las condiciones para otorgar el apoyo a las víctimas, así como los procedimientos para otorgarlos.

Para acceder a los recursos y apoyos que otorga la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, la Ley establece algunos mecanismos establecidos como las Reglas de Operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, en las que se determina el procedimiento para el acceso a los recursos del Fondo, por cualquiera de los siguientes conceptos:  a) Medidas de Ayuda Inmediata, Asistencia y Atención y, b) Compensación Subsidiaria por Delitos o Compensación por violación a Derechos Humanos.

Estos conceptos pueden ser por Pago Directo: Cuando la víctima no cuenta con recursos económicos para sufragar el costo, estas se gestionan directamente con alguna institución pública o privada o algún proveedor prestador de dichas medidas, de conformidad al catálogo de proveedores de la Dirección del FAARI; y Por Reembolso: Cuando la víctima cubrió por su cuenta el costo del servicio para recibir alguna medida de ayuda, asistencia o atención.

En todos los casos, para el acceso a los recursos se tienen que considerar víctimas, de acuerdo a lo que establece la ley en su Artículo 4º. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito, o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución General de la República, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.

En el supuesto anterior, se otorgan medidas de ayuda inmediata que consisten en emergencia médica y psicológica, protección, gastos funerarios, transportación, alojamiento y alimentación, así como medidas de asistencia y atención como apoyos educativos, económicos y de desarrollo para la superación de la condición de víctima, así como medidas de atención especializadas para garantizar los derechos de acceso a la verdad y a la justicia.

Para la reparación integral se comprende las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, no repetición y compensación, esta última puede ser la compensación subsidiaria para víctimas de delitos del orden estatal y compensación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades estatales.