22 julio, 2026

Congreso endurece penas por difusión de imágenes íntimas

23 noviembre, 2017

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San Luis Potosí, SLP.- En sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprobó por unanimidad reformar el artículo 187 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incrementar las sanciones a quien cometa el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas al transmitir, publicar o difundir imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión.

Con esta reforma, este delito se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trescientos días del valor de la medida y actualización (antes la pena era de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos salarios mínimos).

Además, se establecerá en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí que se aumentará la sanción pecuniaria y la pena privativa de la libertad hasta en una mitad más cuando:

I. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia, y II. La víctima fuese menor de edad, o persona con discapacidad.