21 julio, 2026

Solo el próximo primer empleado de la Capital y el alcalde electo de Santa María podrán designar su contralor

23 agosto, 2018

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San Luis Potosí, SLP.- Con la renovación de ayuntamientos luego del proceso electoral del 1 de julio, cabe destacar que solamente dos ayuntamientos promovieron en su momento controversias constitucionales para devolver al presidente municipal la facultad de designar a su propio contralor, San Luis Potosí y Santa María del Río, serán los únicos con esa facultad.

En dichos municipios, los alcaldes electos una vez que tome posesión del cargo, tendrán la facultad de proponer al ayuntamiento en la primera sesión del Cabildo a diversos funcionarios, entre ellos a sus contralores internos.

La propuesta deberá ser sometido a la aprobación del Cabildo en términos de la fracción V del artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, no siendo aplicable lo establecido en la fracción II del inciso C del artículo 31 de la misma ley, el cual establece que el contralor interno municipal será propuesto por la primera minoría a través de una terna presentada al Cabildo.

Esto no es aplicable dado que en 2016, las actuales administraciones a través de sus cuerpos jurídicos interpusieron controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que fue resuelta de manera favorable a los intereses de ambos ayuntamientos.
Esto derivó en la invalidez del Decreto 1160 publicado el 23 de julio de 2015 en el Periodo Oficial del Estado, dejando sin efecto lo establecido en el mencionado artículo y devolviendo la facultad a los presidentes municipales mencionados para proponer en la primera sesión de Cabildo a su contralor interno.

La resolución dictada por el más alto tribunal del país es inatacable y solamente el presidente municipal de Santa María del Río y el de la capital, pueden proponer al contralor interno, no siendo aplicable esta resolución en beneficio de los demás ayuntamientos del Estado, ya que estos no se inconformaron del decreto señalado.