21 julio, 2026

Adiós a la heredera de Alejandro Zapata… Le quitan el curul a su hija Marcela

10 septiembre, 2018

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San Luis Potosí, SLP.- Luego de las resoluciones del Tribunal Electoral de San Luis Potosí, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución con la que quitó curul al panista Rubén Guajardo Barrera para otorgarla a su compañera de partido Marcela Zapata Suárez del Real, y ordena al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Regresarle la curul a Guajardo Barrera.

Por asignación directa con el tres por ciento de votación se otorgaron nueve curules a los partidos políticos, por asignación de cociente natural ningún instituto político alcanzó la votación suficiente para poder acceder a otras, y por el concepto de resto mayor el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana entregó tres y el balance final es de 12 mujeres y 15 hombres, por ende se requerá hacer dos sustituciones para compensar y conformar la integridad paritaria del órgano legislativo.

Como el principio es la representatividad frente a la paridad, el ajuste no se hará en la mayor votación, porque el mayor resto de votación es para la asignación, pero no para el ajuste de paridad. En fuerza mayor lo que se buscaría es evitar que se dé en contra de los partidos minoritarios y el único criterio será ajustar a quien tenga la mayor votación.

En estas elecciones del 2018 solamente dos fuerzas políticas propusieron mujeres en sus primeros lugares, el PAN y Morena. Estimó que es una buena práctica, una conducta deseable que los partidos propongan a mujeres en el primer lugar de sus listas, porque ello evitaría la injerencia de que las autoridades electorales tengan que hacer los ajustes pertinentes para que se integren paritariamente el órgano legislativo.

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que preside Claudia Valle Aguilasoch, resolvió: primero, se acumulan los expedientes SM-JDC-769/2018, SM-JDC-770/2018, SM-JDC-771/2018, SM-JDC-772/2018, SM-JDC-773/2018, SM-JRC-271/2018, SM-JRC-272/2018 al diverso SM-JRC-270/2018, debiendo agregar copia certificada de los resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.