San Luis Potosí, SLP. – En Sesión Ordinaria, se aprobó por mayoría de 16 votos a favor, 5 abstenciones y 5 votos en contra, la reforma al artículo 205; y adición al artículo 205 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para precisar el concepto de relación de hecho, ya que en dicho supuesto es de considerarse la relación de pareja denominada noviazgo, y que esto permitirá al Ministerio Público, así como a la autoridad jurisdiccional, encuadrar la conducta de violencia familiar.
En la exposición de motivos, se indica que, de una interpretación de la llamada relación de hecho, es posible advertir que dicha figura se hace extensiva no sólo al amasiato y a las exparejas, sino también a las relaciones de noviazgo que son susceptibles de crear violencia desde el inicio o incluso después de terminadas.
Por ello, es posible afirmar que existe interés primordial del Estado en punir este tipo de conductas, no sólo en relaciones existentes entre parejas que viven en el mismo domicilio, sino que también toma en cuenta al noviazgo como una relación de pareja formada con el ánimo de preservarse para evitar la violencia física o psicológica que pudiera generarse en esa relación.
De esta manera, se incluye en el apartado de delito de violencia familiar, que “se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:
- Hagan la vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;
- Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;
III. Tengan relación con los hijos o hijas de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y
- Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores”.
En el artículo 205 Bis se indica que “El delito de violencia familiar se perseguirá por querella necesaria, excepto cuando:
- La víctima u ofendido sea menor de edad; incapaz, o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho;
- La víctima presente una discapacidad sensorial, física, o mental, total, parcial o permanente;
III. La víctima sea mayor de sesenta años;
- La conducta sea reiterada, es decir, se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, o
- Cuando se cometa con la participación de dos o más personas.
La autoridad competente deberá de canalizar a la víctima u ofendido del delito de violencia familiar, para que reciba la atención médica y psicológica de urgencia.
En el supuesto descrito en la fracción I, cuando la violencia sea ejercida por ambos progenitores hacia el hijo o la hija menor de edad, la autoridad competente procederá en los términos del artículo 43 fracción II inciso f), de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí”.
Actualmente, el artículo establece: “Comete el delito de violencia familiar quien en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, o adoptante, cometa actos abusivos de poder u omisión intencionales, dirigidos a dominar, someter, controlar o maltratar de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones, y de otros delitos que resulten”.
“Este delito se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días de la unidad de medida y actualización; asimismo, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, y gratuitos. Cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de edad, incapaz, con discapacidad, o mayor de sesenta años de edad, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más de las ya establecidas”.
También se aprobó por mayoría de 22 votos a favor y 2 abstenciones, la reforma al artículo 94 en su párrafo primero, de la Ley de Educación del Estado, a fin de que no pueda prestarse en forma alguna a dudas, o interpretaciones diferentes.
Se precisa que los bienes a que se refiere por el sólo hecho de estar destinados a la educación que imparte el Gobierno del Estado, los municipios y los particulares forman parte del Sistema Educativo Estatal; circunstancia que no implica afectar los derechos de propiedad y posesión en relación con los que usan los particulares para tal fin.
De manera que establece en esta disposición la claridad jurídica para evitar confundir o que se preste a interpretaciones erróneas, que una cosa es que por el uso educativo que se les a los bienes de los particulares éstos integren el Sistema Educativo Estatal y otra situación es el derecho de propiedad y de posesión que tienen dichas personas sobre los mismos.
La reforma referida establece que: “Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Gobierno del Estado y los municipios, así como por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado, así como los servicios e instalaciones necesarias para proporcionar educación, mientras estén destinados a estas actividades, y para el solo efecto de la docencia, forman parte del Sistema Educativo Estatal, sin que ello implique la transmisión de dominio o posesión de los mismos en forma alguna, a favor del Estado”.
Otros dictámenes
Fue aprobada por unanimidad de 25 votos a favor, la reforma al artículo 49 en su fracción VIII; y adición al mismo artículo 49 una fracción, ésta como IX, por lo que actual IX pasa a ser fracción X, de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer como facultad de los ayuntamientos, en materia de juventud, el constituir consejos de carácter ciudadano y honorífico, integrados por personas jóvenes, que participen y coadyuven con la instancia municipal de la juventud, en el diseño de las políticas públicas en la materia, así como en su seguimiento y evaluación, con el fin de proponer y formular sugerencias y adecuaciones a planes y programas.
Se indica que el consejo ciudadano se integrará con veinte personas jóvenes mayores de edad, de las cuales atendiendo al principio de paridad de género diez serán mujeres y diez serán hombres, seleccionadas por el Cabildo de conformidad con la convocatoria pública que al efecto emita, misma que deberá ser difundida ampliamente entre la población del Municipio, con especial atención de los pueblos y las comunidades indígenas.
El consejo ciudadano será honorífico por lo cual sus integrantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna; y se desempeñarán por un período improrrogable de dos años.
El consejo ciudadano actuará de forma colegiada bajo la dirección de un presidente que será electo por sus integrantes. Para el desarrollo de sus actividades se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y para la validez de sus acuerdos se requerirá el voto de la mayoría de sus integrantes presentes, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Se aprueba por mayoría de 18 votos a favor y 5 en contra, la adición al artículo 33 Bis, de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad del Estado de San Luis Potosí, para establecer que a través de las donaciones de alimentos que se realicen por parte de los sujetos obligados por la presente Ley, se coadyuve a la disminución de la crisis alimentaria existente en nuestro Estado
De esta manera, se establece que “Cuando los sujetos de esta Ley tengan excedentes consistentes en alimentos con motivo de sus actividades, podrán donarlos a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la ley garantizando su calidad, higiene y previo a su fecha de caducidad, a fin de ser aptos para el consumo, cumpliendo con la normatividad aplicable; además de informar a éstos las condiciones y mecanismos para su recolecta y posterior entrega.
El donante puede suprimir la marca de los productos que done cuando así lo estime conveniente, conservando los datos que identifiquen la caducidad de los mismos, su descripción y valor nutricional”.
Se aprobó por mayoría de 20 votos a favor y 3 en contra, la reforma al artículo 78 en sus fracciones, I, y II; y adición al mismo artículo 78 las fracciones, III, y IV, de la Ley Estatal de Protección a los Animales, para establecer entre las condiciones de los propietarios y responsables de establecimientos autorizados para la venta de animales, no deberán:
Mantener a los animales en condiciones de higiene que propicien la proliferación de zoonosis y enfermedades en los mismos, así como mantenerlos en condiciones de hacinamiento, y comercializar animales que no estén desparasitados y vacunados.
Esto con el fin de que los animales que se exhiben en venta, estén en óptimas condiciones de higiene, evitándose con ello problemas de tipo infecciosos como la zoonosis y cualquier otra enfermedad que puedan transmitirse entre ellos, o hacia los humanos.
También se aprobó por mayoría de 13 votos a favor, 1 abstención y 7 en contra, la adición de una fracción al artículo 3°, ésta como I, por lo que actuales I a X pasan a ser fracciones II a XI, de la Ley Estatal de Protección a los Animales, para establecer el concepto de acoger, entendido como “Acto mediante el cual una institución pública o privada legalmente establecida, transfiere la propiedad o posesión, así como la responsabilidad de cuidado y protección de un animal de compañía, a las asociaciones protectoras de animales”.
Se autorizó por mayoría de 17 votos a favor y 6 en contra, al ayuntamiento de Rayón, S.L.P., a donar en favor del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con destino a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado para uso de la Escuela Normal de la Huasteca Potosina, extensión Rayón, S.L.P., el predio ubicado en carretera a Morelos, del fraccionamiento habitacional con urbanización progresiva Monte Verde, con una superficie de 13,412.08 metros cuadrados, inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí, S.L.P., bajo el Folio Nº R04-002941.
Fueron aprobados por mayoría de 21 votos a favor y 3 abstenciones, los estados financieros de la Auditoría Superior del Estado, correspondientes al primer trimestre del ejercicio fiscal 2019.
Se indica que los estados financieros emitidos por la Auditoria Superior del Estado al 31 de marzo 2019, presentan razonablemente la situación financiera de la institución y cumplen con los requisitos formales y estructurales prescritos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable –CONAC-, salvo en lo que se refiere a la omisión en el registro contable de la pérdida de valor de los activos no circulantes por causa de la depreciación.
En Asuntos Generales, la diputada Isabel González Tovar llamó al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se eviten recortes presupuestales para Comisión Nacional de Protección de Áreas Naturales Protegidas; la diputada Angélica Mendoza Camacho destacó la entrega de insumos médicos por parte del Gobierno Federal para el personal de salud de clínicas y hospitales en el estado.
También participaron los diputados Marite Hernández Correa, Edgardo Hernández Contreras, Alejandra Valdés Martínez sobre diversos temas.
A las comisiones legislativas fue turnada la correspondencia enviada por los demás poderes del estado, los entes paraestatal y autónomo, ayuntamientos y organismos paramunicipales, Poder Federal y particulares; así como las iniciativas presentadas por los diputados de la LXII Legislatura para su análisis.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria No. 69, en la modalidad de video conferencia, el próximo jueves 25 de junio de 2020, a las 10:00 horas.