San Luis Potosí, SLP.- Integrantes de la Colectiva Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en San Luis Potosí, Sofía Rodríguez, Nuria Serrano, Idalia Montiel y Dharma Vázquez, anunciaron este día que se presentarán 2 iniciativas de reforma al Congreso del Estado, una de carácter constitucional y otra ciudadana, directamente para reformar el Código Penal, en el cual se encuentra tipificado el delito de aborto su artículo 148.
«Donde se continúa violando los derechos reproductivos de las mujeres, se criminaliza la interrupción legal del embarazo, sin considerar las condiciones y contexto especifico de las mujeres que se encuentran ante esta situación».
En este mismo sentido informaron que fue presentada una queja ante Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en contra el Congreso del Estado en razón de que desde el 03 de septiembre del 2009 se sostiene una violación general a los derechos de las mujeres en el Estado, debido a que el contenido del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí viola sistemáticamente los derechos humanos de la mujeres en la entidad toda vez que se excede al definir cuando existe un sujeto de derechos y termina contribuyendo a un ambiente social adverso y discriminatorio para las mujeres.
«Aclaramos, no es en contra de las y los actuales 27 diputados, sino en contra de la institución como autoridad(…) ya que la violación de la cual nos quejamos subsiste desde legislaturas pasadas», subrayó Idalia Montiel
Señalan que la redacción de dicho artículo resulta violatoria e inconstitucional ante la Constitución Política de nuestro país, tratados y convenios internacionales, criterios, sentencias y resoluciones realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
«En específico, las Acciones de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, donde se dejó sin efectos una reforma a la Constitución de Sinaloa con redacción y contenido similar al del artículo 16 de nuestra Constitución potosina, es por ello que es necesario se realice su modificación a la más amplia protección de los derechos fundamentales», detalló Sofía Rodríguez.
Ante lo anteriormente planteado, es claro que el Estado no ejerce su función garante de salud pública a la población para que las mujeres puedan acceder a una interrupción legal del embarazo en condiciones óptimas y sin arriesgar su vida en la clandestinidad.
«Lo cierto es que los principios constitucionales de derechos humanos de convencionalidad, de progresividad, pro-persona y de interpretación conforme, no han sido observados y aplicados en esta entidad, si no, ya se hubieran cambiado las leyes conforme a los criterios de la SCJN y de los organismos públicos internacionales».
Finalmente hicieron énfasis en que el objetivo a lograr es la Interrupción Legal del Embarazo y que el delito de aborto seguirá tipificado cuando la interrupción sea después de las 12 semanas, «ya que antes de las 12 semanas no existe un humano o un sujeto de derechos.


