21 julio, 2026

Conflicto entre sentencias electorales y administrativas pone en aprietos al Congreso del Estado en el caso de Marcelino Rivera Hernández

26 septiembre, 2024

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San Luis Potosí, SLP.- Pese a que el día de ayer el tribunal electoral en el estado, resolvió en el ámbito político electo, que el Congreso del estado debe tomar protesta como diputado a Marcelino Rivera Hernández, el Instituto de Fiscalización Superior en el Estado (IFSE), sostiene que hay firmeza en sus sentencia, en el ámbito administrativo, razón por la que la inhabilitación de Rivera Hernández debe prevalecer.

Acatar cualquiera de estas sentencias le conlleva a legislativo no acatar la otra y por lo tanto una sanción, que podría alcanza incluso la inhabilitación de los diputados responsables de tomar esta decisión.

Por su parte el magistrado presidente del tribunal electoral en el estado, Víctor Nicolás Juárez Aguilar advierte que el plazo de 48 horas para la toma de protesta sigue corriendo, y que aunque se impugne esta decisión, en materia político-electoral no existe la suspensión del acto reclamado por los que se tiene que hacer la toma de protesta o de lo contrario podrían ser acreedores de una suspensión.

“Las medidas de apremio van desde la multa económica hasta una inhabilitación en función de los objetos que incumplan en estas faltas administrativas, que en este caso sería la directiva”.

Señaló que aunque ha cosas que diferencian y otros aspectos que van de la mano en lo administrativo como en lo político-electoral, recordó que la sentencia del tribunal solo analiza el segundo ámbito y consideraron que la sentencia no es firme pues aún hay instancias, es decir aún se admiten recursos de impugnación.

Por su parte el titular del IFSE, Rodrigo Lecourtois López, consideró que la inhabilitación es procedente puesto que es referente aún tema administrativo y que la suspensión del acto reclamado no procede al ser considerado de orden público y de interés general de la ciudadanía.

“En los juicios de amparo que presenta la misma solicitud de suspensión, ambos caen en el juzgado cuarto de distrito, solicita la suspensión y el juzgado cuarto le dice exactamente lo mismo que yo, esta inhabilitación, no puede suspenderse porque es de orden público e interés general”.

También señaló que se trata de un proceso administrativo respaldado por dos sentencias y consideró que no es impugnable desde la vía electoral.

“Pone en aprietos al congreso del Estado porque tiene dos resoluciones de un juez federal que tiene que cumplir y una de electoral que también debería de cumplir muy complicado. No es un asunto fácil. Al final de cuentas como autoridad tenemos que seguir nuestro procedimiento”.

Finalmente explicó que en caso de que el legislativo decidiera no atender las dos resoluciones en el ámbito legislativo, pudiera el tercer interesado señalar una violación a la negativa de suspensión y se habrá una carpeta en la que la consecuencia pudiera ser la inhabilitación para quien no haya cumplido con estos dos sentencias y en el caso contrario si el congreso del estado no atiende la resolución del tribunal electoral, la Ley general de instituciones y procedimientos electorales, señala que cuando no se atiende la resoluciones de las autoridades electorales, se dará vista al auditor superior de la Federación o su equivalente en el Estado, es decir, el Instituto de fiscalización superior.