22 julio, 2026

Aprueba Congreso del Estado de SLP interrupción legal del embarazo

7 noviembre, 2024

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San Luis Potosí, SLP.- El pleno del Congreso del Congreso del Estado aprobó, por mayoría de votos, con 20 a favor y 4 en contra la derogación de varias fracciones de artículos del Código Penal de San Luis Potosí, con el fin de despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación.

En la reunión de la comisión, el único legislador que votó en contra fue Rubén Guajardo Barrera, del PAN, quien además solicitó acatar todas las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales, y no solo aquellas que les resulten convenientes, en alusión a las decisiones del Poder Judicial.

En la Comisión Primera de Justicia se aprobó la derogación de las fracciones I y II del artículo 148, así como la fracción III de los artículos 149 y 150 del Código Penal del Estado. Si la iniciativa es aprobada en el Pleno, se considerará delito para la mujer o persona gestante que interrumpa un embarazo después de las 12 semanas de gestación, con una pena de 3 a 8 años de prisión y una sanción económica de 300 a 800 días del valor de la unidad de medida y actualización.

Los mencionados artículos quedan de la siguiente manera:

El artículo 148 señalaba que “Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. Este delito se sancionará con las siguientes penas:” en donde se deroga fracción 1, que versaba que sería penada “la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar se le impondra una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Asimismo se deroga la fracción segunda que versaba “Al que lo realice con el consentimiento de la mujer embarazada se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización”.

Mientras que en la fracción 3 que señala que penas para quien “lo realice sin el consentimiento la mujer embarazada se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos
a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización”, integra el concepto de “persona gestante”, en consideración para personas de la comunidad.

Dicha modificación queda de la siguiente manera “Se modifica la 3 a quien interrumpa el embarazo de una mujer o persona gestante sin su consentimiento, sin importar la etapa gestacional. Esta conducta será sancionada con una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización

La mujer o persona gestante que voluntariamente interrumpa su embarazo o consienta que otra persona lo haga, después de las doce semanas de embarazo. Esta conducta será sancionada con una pena de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. Esta conducta sólo será sancionada cuando se haya consumado”.

Se deroga en su totalidad el artículo 149 y finalmente el artículo 150 se modifica de la siguente manera: anteriormente versaba “Es excluyente de en el caso de aborto cuando, por el siguiente verso “Son excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto cuando:”

Se mantiene la segunda fracción que señala violación o inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, sino que bastará con la aprobación de los hechos

Finalmente se derogó la tercera fracción que versaba “de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”.