Tanquián de Escobedo, S.L.P.- Cualquier persona que llega a ser detenida en las celdas preventivas de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Tanquián de Escobedo puede ser sujeta de abusos, pues ni siquiera existe evidencia documental de que haya sido ingresada.
Así lo alerta la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en la Recomendación No. 17/2024 dirigida a Pablo Emmanuel Jonguitud Guerrero, presidente municipal de dicha municipalidad.
En el informe bajo el acta circunsanciada del 24 de octubre de 2024, derivado de la supervisión a la barandilla municipal, se evidenció la existencia de diversas irregularidades, sobre el estado de las instalaciones, el funcionamiento y organización.
Dichas omisiones, subraya, son resultado del abandono y la falta de interés del presidente municipal responsable de administrarlas. Asimismo, no cuentan con las instalaciones necesarias para el correcto desempeño de las funciones encomendadas a la policía preventiva municipal.
Además, carece de espacio adecuado para niños, niñas y adolescentes y mujeres, toda vez que, en el caso de la celda destinada para ellas, se encuentra ocupada por diversos objetos y en la situación de los infantes, no se cuenta con unlugar para el resguardo de los mismos.
Remarca que se ha incumplido con lo estipulado en el Bando de Policía y Gobierno, al omitir contar con un Juez Calificador. Aunado a lo anterior si bien el encargo en turno refirió contar con registro de personas detenidas, no fue posible corroborar dicha información.
Destaca que hasta el momento del presente pronunciamiento no se tiene identificado si ya fue asignada la persona para asumir el cargo de Juez Calificador, toda vez que, la única información con la que se cuenta es que dicha función es desempeñada por el Síndico Municipal y que las sanciones que imponen son multas, arresto, pero no trabajocomunitario y no aplican más de una sanción a la vez.
“Es de evidenciarse que se incurrió en la omisión de atender lo estipulado en el Artículo 95 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, precepto en el que se precisa lo siguiente: artículo 95. Las instituciones de seguridad pública contarán con registros administrativos en donde conste la detención o ingreso a los separos”, confirma.
MÁS Y MÁS
Según las evidencias contenidas en el expediente de queja 3VQU-0156/2024, se corroboró que los oficiales de la comandancia no llevan a cabo la valoración y certificación médica de quienes son aprehendidos.
Esto violenta el principio de legalidad, ya que las persona a quien se le atribuya una infracción administrativa o conducta delictiva, debe ser examinada física y psicológicamente por un profesional de la salud, quien dejará constancia real y objetiva de la naturaleza y alcance de lo observado,
Agrega que también encontró una latente falta de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo en su estructura, así como en instalaciones sanitarias e hidráulicas, además de la falta de un sistema circuito cerrado, que permita una vigilancia adecuada y permanente a las personas detenidas.
Para tratar de mejorar la situación, la CEDH emitió diferentes recomendaciones, entre las que destacan las siguientes: cuando haya detenidos en los separos, los guardias deben de realizar un rondín cada 15 minutos como mínimo y anotar en su bitácora si hay o no incidencias y cuales fueron estas.
Así como que la defensa legal, los familiares o persona de confianza del detenido y la Comisión Estatal de Derechos Humanos deben tener acceso a los detenidos; y evitarse concentrar en un separo a más detenidos de los previstos en el diseño.
Y si el cuarto de limpieza está en el área de separos, deberá contar con cámara propia de video que deberá ser monitoreada por los guardias y por el Juez Calificador, pues en general, debe evitarse la existencia de cuartos-bodega en áreas de detención porque pueden ser utilizados para amedrentar y torturar.


