San Luis Potosí, S.L.P.- El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó un acuerdo el día 12 de abril 2025, bajo el numeroCG/2025/ABR/64, en el que determina que los ciudadanos de San Luis Potosí, Soledad de Graciano de Sánchez, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Villa de Pozos y Zaragoza no van a poder votar por candidatos a juez laboral, ni de oralidad penal.
Justificó que preponderaron con una fórmula que incluyeron la lista nominal y el acomodo de las boletas, ya que subdividieron el Distrito 1 de San Luis en 1A 1B y 1C, lo que dejó afuera a seis municipios importantes.
El organismo electoral ignoró totalmente que las candidaturas a juez laboral y de oralidad penal son estatales, es decir, deben de ser votados en todo el estado de San Luis Potosí y no con excepciones como lo hará el Ceepac, ya que la mayoría de los candidatos consideraron que con un argumento irrisorio y falto de fundamento jurídico, debido a que se violala la Constitución federal y ni se diga de la Constitución local y el Derecho Humano de las personas y candidatos de votar y ser votados.
En ese entendido, en San Luis Potosí, pese a que es donde está instalado el único Tribunal Laboral con cuatro jueces y en los demás municipios señalados, donde se encuentra la mayor concentración de empresas y fuerza laboral, no van a poder votar por los jueces laborales.